Los empresarios o profesionales que pertenezcan a una comunidad de propietarios (comunidad de vecinos) no pueden, en principio, deducir las cuotas del IVA que hubiesen sido soportadas por la comunidad, porque dichas cuotas han sido repercutidas directamente a la comunidad, es decir, los comuneros no soportan ninguna cuota por repercusión directa. Asimismo, si la comunidad no ejerce ninguna actividad empresarial a efectos de IVA, tampoco podrá deducir dichas cuotas soportadas, ni repercutirlas a los comuneros.
Éste ha sido el criterio de Hacienda hasta la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21 de abril de 2005, asunto C-25/03, que fue acogido por el Tribunal Económico Administrativo Central el 10 de febrero de 2009. La problemática para la deducción del IVA por quien no era destinatario de la factura del servicio, ̶ emitida por la empresa constructora con quien contrata, la comunidad de propietarios ̶ se basa en que uno de los requisitos para la deducción de las cuotas soportadas es estar en posesión de la factura, lógicamente siendo el destinatario de la misma.
En este sentido, se sucedieron multitud de consultas tributarias que impedían a las comunidades de propietarios deducirse el IVA, y repercutirlo a los comuneros para que éstos finalmente lo deduzcan. Por ello, fue habitual durante mucho tiempo, que en grandes centros comerciales se constituyeran sociedades limitadas para que éstas asumieran los costes de la comunidad, y repercutiesen dichos costes, con IVA, a los locales comerciales destinatarios de dichos servicios comunes.
Gracias a Dios, dicha doctrina fue superada a raíz de las Sentencias citadas, y a pesar de que el Impuesto sobre el Valor Añadido no deja de ser un impuesto extremadamente formal en cuanto a los requisitos para la deducción de las cuotas soportadas, en esta casuística ha imperado el sentido común, es decir, que la comunidad no es el destinatario final de los bienes o servicios, sino sus comuneros.
Por ello, con la nueva doctrina, hay dos vías para poder obtener la deducción del IVA por parte de los comuneros:
- Que en las facturas que documentan las operaciones cuya destinataria sea la comunidad de propietarios se consigne, en forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los propietarios: éstos sí pueden deducir el impuesto que les ha sido repercutido, siempre que se trate de empresarios o profesionales.
- Alternativamente, según criterio del TJUE , los miembros de una comunidad de propietarios, que por sí misma no tiene la condición de empresario o profesional, pero que ellos sí tengan tal condición, pueden deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas a través de la citada comunidad, para lo cual deben estar en posesión de un duplicado de la factura expedida a nombre de la comunidad, aunque en la misma no consten los porcentajes de base imponible y cuota tributaria que les corresponda en función de su participación en la comunidad. Dichos porcentajes pueden acreditarse mediante otro tipo de documentos -escritura de división horizontal y obra nueva, estatutos de la comunidad, etc.- (DGT CV 5-9-16 ). Adicionalmente, y a éstos solos efectos, también es válido que los comuneros estén en posesión de una copia de la factura original emitida a nombre de la comunidad y que dicha copia sea certificada o diligenciada por el administrador de la comunidad de propietarios (DGT CV 12-5-16).
Esta alternativa, excepcional, únicamente se considera ajustada a derecho en la medida en que la comunidad que aparece como destinataria en la factura no tiene la condición de empresario o profesional, de forma que no cabe, en ninguna medida ni cuantía, la deducción por esta de las cuotas que soporta, por lo que no hay posibilidad alguna de fraude, evasión o abuso (DGT CV 16-6-06). En el mismo sentido, DGT CV 21-12-07 y CV 11-12-13. Si la comunidad tuviera la condición de empresario o profesional y pudiera deducir total o parcialmente las cuotas soportadas de IVA, tiene la obligación de repercutir el IVA a sus comuneros.
Este despacho de abogados y asesores tributarios se pone a su disposición para cualquier aclaración que requiera al respecto.
Por favor, como se calcula las cuotas de los comuneros de una comunidad de vecinos de manera sencilla.
Buenos días Laaziz,
Normalmente, en la escritura de constitución de la comunidad se fijan las cuotas junto a la descripción del inmueble. Esta cuota se suele concretar en términos porcentuales y no tiene por qué coincidir con la cuota de atribución de gastos (portal, rellanos, ascensor…). Los Estatutos de cada comunidad recogen estos detalles.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o consulta.
Un saludo
Gracias por estudiar el tema.
un saludos
Buenos días, veo que no existe respuesta a mi cuestión, o no les posible confirmarme nada.
gracias de toda formas y muy amables