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Registro de Jornada de todos los Empleados

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo ha establecido, entre otras novedades, la obligatoriedad de registrar la jornada de toda la plantilla, incluyendo la de los trabajadores a tiempo completo. Hasta ahora, esta obligación se extendía solo a los trabajadores a tiempo parcial, sin embargo ahora, será obligatorio para cada persona de la plantilla.

El empresario deberá entregar, cada mes, junto con la nómina una copia del registro de horas del empleado, con su totalización mensual. Dicho registro deberá incluir la hora concreta de inicio y de fin de la jornada de cada empleado, por lo que supondrá:

  • Un claro control de las horas extraordinarias, y las consiguientes reclamaciones de las que hasta ahora se venían realizando sin registro alguno.
  • De la misma manera, será un control del absentismo laboral, que tanta incidencia tiene en determinados sectores.
  • Garantiza el cumplimiento de los límites de la jornada laboral, y posibilita por tanto el control por parte de la Inspección de Trabajo de la equiparación entre jornada de trabajo y salario.

El incumplimiento de esta nueva obligación de llevar el control horario de los trabajadores acarrea sanciones que dependerán del tipo de infracción:

  • Infracción leve: el incumplimiento del deber de realizar el registro diario de la jornada laboral: Multa de 60 a 625 euros
  • Infracción grave: cuando el incumplimiento no se limite a la mera formalidad sino que se refiera a la superación e incumplimiento de los límites de la jornada, horas extras o complementarias: multa de 626 a 6.250 euros.

Otras consecuencias de falta de registro serán:

  • En el supuesto de los trabajadores a tiempo parcial, el contrato se presumirá realizado a jornada completa.
  • Abono efectivo de las horas extraordinarias no abonadas ni compensadas dentro del plazo legal de prescripción de un año.
  • Abono con carácter retroactivo (y recargo) de las correspondientes cotizaciones no ingresadas vinculadas al abono de las horas extraordinarias citado anteriormente.

Por tanto, las multas se pueden producir tanto por la ausencia de sistemas de control, como por la falta de comunicación de la realización de horas extras o por el enmascaramiento de las horas extra bajo otros conceptos salariales o tipos de contrato.

El Real Decreto no establece el medio por el que debe cumplirse esta obligación, por lo que los convenios de aplicación, el acuerdo de la empresa con los representantes legales de los trabajadores, o en su defecto el propio empresario, decidirán cómo cumplirla. El mercado ya ofrece diferentes sistemas teniendo en cuenta las diferencias entre los puestos de trabajo en sede fija, o los que por el contrario, inician o finalizan su jornada laboral fuera del centro de trabajo: viajantes, comerciales, transportista…. Existen sistemas de fichaje con tarjeta, sistemas de reconocimiento facial o digital, geolocalización GPS, programas informáticos, aplicaciones móviles o incluso el registro manual de entrada y salida en papel. Sea cual fuere el sistema elegido, la empresa debe conservar los registros durante cuatro años, permaneciendo a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Esta obligación entra en vigor el próximo 12 de mayo, por lo que desde este despacho quedamos a su disposición para cualquier aclaración o consulta sobre la forma de concretar en su empresa esta nueva obligación laboral.

Este despacho se pone a su disposición para cualquier consulta laboral al respecto.

Esta entrada tiene un comentario

  1. Un artículo muy interesante. Es un aspecto muy importante a tener en cuenta en todas las empresas.

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