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¿Quién debe pagar los impuestos de las hipotecas?

El pasado miércoles 28 de Febrero, el Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo dictaminó que deben ser los clientes quienes paguen el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas. (Ver nota de prensa del TS publicada en el Consejo General del Poder Judicial).

El Alto Tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la Ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.

Esta vez, solo se discutía únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. El TS ha estimado en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados, y ha establecido que, sobre dicho impuesto, deben distinguirse diversas situaciones:

  • Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.
  • Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz, se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite”.

Esta vez, el Tribunal falla a favor de las entidades bancarias, al contrario que en 2015 donde sí dictaminó la “abusividad” de atribuir la totalidad del pago al consumidor sin negociación y de manera indiscriminada, declarando nulas todas las cláusulas que imponían al cliente los costes de concertación del contrato y del pago de todos los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, pero donde no podía llegar la interpretación jurídica, es a modificar el sujeto pasivo establecido claramente en la normativa tributaria (art. 8.d LITPAJD).

Ahora, aquellos despachos de Abogados que reclamaban las nulidades de las clausulas suelo, recomiendan reclamar también los gastos de constitución de hipotecas impuestas por el Banco al consumidor. Esta nueva doctrina del TS, no resuelve sobre todos esos gastos, sino sólo respecto del ITPAJD de dicha escritura de constitución de hipoteca, por lo que parece que el resto de gastos impuestos unilateralmente por el Banco podrían ser declarados nulos por contener cláusulas abusivas, contrarias al derecho de consumidores y usuarios.

Este despacho se pone a su disposición para aclararle cuantas cuestiones jurídicas y tributarias les puedan surgir al respecto.

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