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Medidas tributarias RD 7/2020 para el aplazamiento de deudas

Como consecuencia de la situación actual provocada por el Coronavirus, se ha publicado en el  día de hoy en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
Entre otras medidas, el Capítulo IV sobre “Medidas de apoyo financiero transitorio” de este Real Decreto, establece cuáles son las modificaciones en materia tributaria, concretamente en su artículo 14, que reza como sigue:

1.- En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.

2.- Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b ), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3.- Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121 ,04 euros en el año 2019.

4.- Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

           – El plazo será de seis meses.

           – No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

 

Por este motivo, si usted cumple los requisitos mencionados, podrá solicitar el aplazamiento de sus modelos tributarios del 2T 2020 en seis meses, dentro de los cuales, los tres primeros serán concedidos sin generar intereses. Dicho aplazamiento se extiende a:

  • Deudas por retenciones o pagos a cuenta.
  • Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las derivadas de tributos que deben ser legalmente repercutidos (IVA).

La Agencia Tributaria, en su Sede Electrónica, ha habilitado las instrucciones provisionales para solicitar estos aplazamientos, puede consultarlas haciendo clic en el siguiente enlace: instrucciones AEAT.
Por último, os hacemos llegar la noticia de que tanto la Hacienda Foral de Gipuzkoa como la Hacienda Foral de Álava ha decidido modificar y ampliar los plazos para la Campaña de Renta 2019 ante la situación generada por la extensión del coronavirus.

Si necesita alguna aclaración al respecto, este Despacho queda a su disposición para asesorarle.

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