Aproximadamente cuatro millones de españoles han sufrido un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE) como consecuencia de la crisis económica y sanitaria provocada por el coronavirus.
En este artículo de nuestro blog vamos ver cómo se califica en IRPF esta prestación y qué límites se aplican para estar o no obligado a presentar la declaración de la Renta en el ejercicio 2020.
En primer lugar, debemos tener cuenta que estas prestaciones son pagadas por el Servicio Público de Empleo (SEPE) y a efectos de IRPF se califican como rendimientos del trabajo.
En segundo lugar, si analizamos la Ley de IRPF, en el artículo 96 , se pone de manifiesto cuáles son los límites para estar obligado o no a presentar declaración de la RENTA. En este sentido, se establece lo siguiente:
- El contribuyente que tiene dos o más pagadores ha de presentar declaración de IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superen los 14.000 € y la cantidad pagada por el segundo pagador supere los 1.500€. Esta particularidad supone bajar el límite general de obligación de declarar de los 22.000€ a 14.000€ en caso de cumplir lo establecido en el artículo anterior.
La situación que se plantea cuando se perciben rendimientos de dos o más pagadores, en este caso, empresa y SEPE, es que cada uno practica retención sobre la cuantía que devenga, aplicando tipos de IRPF mucho más bajos a los correspondientes por la totalidad de los ingresos cobrados por ambos pagadores, trasladando la totalidad de la carga tributaria a la autoliquidación de la RENTA a presentar en el mes de junio del año siguiente.
En el caso del SEPE, la retención de IRPF es en muchas ocasiones inexistente ya que la prestación no alcanza el mínimo obligatorio exigido en las normas tributarias para aplicar retención, provocando un desajuste en la declaración de la renta.
De esta manera, será habitual que dada las escasas retenciones practicadas durante el año 2020, muchos trabajadores se vean obligados a pagar la diferencia no retenida en el momento de liquidación del impuesto sobre la renta del ejercicio actual.
Si se encuentra en esta situación debe conocer que puede solicitar al SEPE que aumente su tipo de retención para así no verse obligado a pagar de golpe en el mes de junio del próximo año, siempre y cuando supere los límites establecidos en la ley y prevea que el resultado de su próxima declaración de IRPF pueda ser a ingresar.
Nuestro despacho de abogados y asesores tributarios se pone a su disposición para aclarar cualquier cuestión relacionada y, si lo necesita, calcular en función de sus ingresos el porcentaje de retención que le corresponde aplicar.