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La reinversión de la venta de un inmueble en otra vivienda habitual mediante hipoteca también da derecho a la exención del IRPF

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, concretamente la Sección Segunda de la Sala III del Tribunal Supremo, ha sentado el criterio interpretativo de que “para aplicar la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble”.

Esta sentencia ha sido consecuencia del recurso de una contribuyente, donde la Sala anula la liquidación que le giró Hacienda en 2012, por importe de 41.255 euros, de los cuales 32.790 correspondían a deuda tributaria y 8.464 a intereses, al considerar que únicamente había reinversión en los 32.000 euros que ella pagó en metálico a la firma de la compra de la nueva vivienda.

El tribunal resuelve la cuestión de si para poder aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual, regulada en los artículos 36 del TRLIRPF de 2004, y en el 39.1 Reglamento del Impuesto derogados y  sustituidos por la el art.38 de Ley 35/2006 de 28 de noviembre (LIRPF) y art.  41 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (RIRPF), es necesario o no, que el importe total de la reinversión provenga de la venta de la anterior vivienda o, por el contrario, basta con aplicar el dinero de un préstamo en el mismo fin.

La Sentencia, desestima “una interpretación del concepto de reinversión de naturaleza prácticamente física entendiendo que se trata de un traslado material de un flujo monetario de un origen a un destino predeterminado en lugar de atender al concepto económico de inversión entendiendo que hay reinversión cuando el nuevo activo adquirido (la vivienda habitual de destino) iguala o supera el precio obtenido de la enajenación del activo precedente (la vivienda habitual de origen). Ni la Ley ni el Reglamento contienen una sola norma que valide el actual criterio administrativo descrito”.

En definitiva, la Sala comparte el criterio de la contribuyente, “por reinversión debe entenderse un acto negocial jurídico económico, dándose la realidad del mismo y cumpliéndose con los períodos establecidos por ley y siempre con independencia de los pagos monetarios del crédito/préstamos/deuda hipotecaria asumida en la nueva adquisición”.

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