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Régimen de Devolución Mensual de IVA (REDEME)

El Régimen de Devolución Mensual de IVA, aunque impone una mayor carga administrativa, puede resultar interesante a la hora de gestionar la liquidez de nuestra empresa. A lo largo del siguiente artículo vamos a repasar las características y ventajas que ofrece este régimen.

¿Qué es el REDEME?

Es un sistema que permite a los contribuyentes liquidar el IVA con periodicidad mensual, sin esperar a que finalice el trimestre. La principal ventaja para las empresas y autónomos es que proporciona mayor liquidez. Por ejemplo, si de tu declaración mensual obtienes un resultado a devolver no tienes que esperar al cuarto trimestre para solicitar la devolución, como ocurriría con las autoliquidaciones trimestrales.

Actualmente, pueden acogerse a este régimen la gran mayoría de sujetos pasivos que tributen en IVA, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  • No tributar en el régimen simplificado de IVA.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
  • No haber sido excluidos del Registro en los tres años anteriores a la solicitud de alta.

¿Cómo puedo inscribirme en este régimen?

La solicitud se realiza a través del modelo 036. Aquellos sujetos que no hayan solicitado la inscripción en el REDEME en el mes de noviembre, podrán solicitar su inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En ambos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.

Si los contribuyentes estuvieran inscritos en el registro de exportadores y otros operadores, su inclusión se prevé automática.

Una vez dados de alta, los contribuyentes quedarán obligados a presentar autoliquidaciones de IVA con periodicidad mensual.

¿Qué obligaciones tienen las empresas acogidas al REDEME?

Deberán presentar con periodicidad mensual los siguientes documentos:

  • El modelo 303, para presentar sus autoliquidaciones de IVA.
  • Una declaración informativa, volcando en el modelo 340 el contenido de los libros de registro del IVA.
  • Y, además, el REDEME obliga a todos los sujetos pasivos que tributen a través de este régimen a utilizar el SII (Sistema Inmediato de Información) y, en consecuencia, deberás informar de todas las facturas emitidas y recibidas a través de la Sede Electrónica de la AEAT, remitiendo electrónicamente sus registros.

Ventajas que aporta el REDEME

El REDEME es muy útil para aquellas empresas que están iniciando su actividad y tienen que hacer importantes inversiones iniciales en su constitución, siendo muy probable que en sus declaraciones mensuales obtengan un resultado a devolver por la AEAT.

Por otro lado, es muy interesante para las empresas exportadoras, que suelen tener un superávit de IVA. En estos casos, se adelanta la devolución del IVA.

En conclusión, en ambos supuestos, la principal ventaja es que este régimen proporciona liquidez a las empresas acogidas, pues pretende evitar el coste financiero que supone el diferimiento en la obtención de las devoluciones.

Si tienes dudas acerca de este Régimen o aún no sabes si te conviene acogerte a él, desde este Despacho nos ponemos a tu disposición para aclarar cualquier consulta en materia de asesoramiento fiscal y tributario.

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