El pasado 11 de abril, se publicó el Decreto Ley 1/2019 de 9 de abril, en el que se introducen novedades relevantes en los siguientes Impuestos cedidos:
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado (ITPAJD)
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
En este blog vamos a abordar los principales cambios que introduce este Decreto Ley en los tres impuestos:
ISD: Se introduce una bonificación de la cuota del impuesto que asciende al 99% tanto en los supuestos de sucesiones, como en el caso de donaciones: sólo entre cónyuges, ascendientes y descendientes en línea recta.
Para los casos de herencia, se mantiene la reducción en base imponible del millón de euros por heredero, ya aprobada con efectos desde el 1 de enero de 2018, siempre que el patrimonio preexistente de éste no supere la cantidad de un millón de euros con carácter previo a la adquisición hereditaria.
Cuando se trate de donaciones, es preciso la formalización en escritura pública, debiéndose reflejar el origen de lo transmitido cuando se trate de dinero en metálico y otros activos líquidos.
ITPAJD: se implementa la aplicación de los tipos reducidos previstos actualmente para la adquisición de la vivienda habitual por menores de 35 años y discapacitados, a las familias numerosas. Con esta medida, las familias numerosas que adquieran una vivienda habitual, cuyo valor real por adquirente no supere los 180.000 euros por adquirente, tributarán con el tipo reducido del 3,5% en ITP (en vez del 8%) y 0,1% en AJD (en vez del 1,5%).
Para los profesionales y empresarios que adquieran inmuebles para poder desarrollar su actividad económica, siempre que renuncien a la exención del IVA, podrán tributar al 1,5% en AJD, (en vez de al 2% como se hacía hasta ahora).
En la normativa autonómica se equiparan los cónyuges, a las parejas de hecho inscritas en el Registro habilitado; los adoptados, a las personas con acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción; y los adoptantes, a las personas que realicen un acogimiento familiar y permanente con fines de adopción.
IRPF: el tramo de tributación autonómico se reduce de forma progresiva entre los ejercicios 2019 a 2023. Actualmente existen ocho tramos que van del 10 al 25,5%. Con esta reducción de tramos, solamente habrá cinco, que irán del 9,5 al 22,5%. Así quedarán igualadas la escala estatal y la autonómica.
La reducción del primer tramo será efectiva desde el 1 de enero de 2019.
Este despacho se pone a su disposición para cualquier aclaración o consulta de asesoramiento fiscal.