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Indemnización por responsabilidad civil

¿Cómo tributan las indemnizaciones recibidas como consecuencia de haber tenido un accidente de automóvil?

Algunos tipos de indemnizaciones, según consta en el artículo 7 de la Ley de IRPF, están exentas: “Estarán exentas las siguientes rentas…

d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida….

e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador….

q) Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos….

u) Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios….”

Es decir, las indemnizaciones recibidas por responsabilidad civil hasta la cuantía legal o judicialmente reconocida, quedarán exentas siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. La indemnización deberá ser percibida en concepto de responsabilidad civil por daños personales
  2. Tendrá que ser recibida de un tercero o del seguro del tercero. Si por el contrario, la percepción se satisface por un seguro particular propio no se disfrutará de la citada exención.
  3. Además, en general, es necesario que la indemnización sea cuantificada por un Juez o Tribunal y exista intervención judicial,

Sin embargo, son muchas las ocasiones en que dichas indemnizaciones son conseguidas por acuerdo amistoso o extrajudicial, veamos pues que ocurre fiscalmente en esta situación.

En caso de que haya un acuerdo extrajudicial y el seguro se encargue de satisfacer la indemnización sin necesidad de llegar a juicio, deberemos comprobar si dicha cuantía percibida se encuentra entre los límites legales marcados en la Ley 35/2015 de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, para así saber si la cuantía percibida sobrepasa los límites legales establecidos.

  • Si la cuantía se encuentra dentro de los límites baremados, dicha renta será declarada exenta en IRPF,
  • Si por el contrario se superan los límites establecidos, el exceso recibido por encima del baremo deberá ser declarado como ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de bienes, integrando este importe en la base imponible general y tributando según la escala de gravamen.

Este despacho de abogados se pone a su disposición para aclarar cualquier consulta fiscal al respecto.

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