En este momento estás viendo Suspensión en vía judicial tras aportar garantía tributaria: doctrina de la STS de 20 de octubre de 2025 y exigencia de motivación reforzada

Suspensión en vía judicial tras aportar garantía tributaria: doctrina de la STS de 20 de octubre de 2025 y exigencia de motivación reforzada

Introducción

La suspensión de actos tributarios cuando el contribuyente aporta garantía suficiente constituye uno de los mecanismos más relevantes de protección en el ámbito tributario. Sin embargo, cuando el litigio pasa de la vía económico-administrativa a la vía judicial, la cuestión sobre si esa suspensión debe mantenerse o no ha sido objeto de debate constante.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2025 (STS 1312/2025, rec. 6341/2023, ECLI: ES:TS:2025:4354) aborda de manera decisiva este problema, aclarando el alcance del principio de continuidad de la suspensión y fijando una doctrina jurisprudencial que exige motivación reforzada para que un órgano judicial pueda denegar la suspensión cuando la deuda ya está garantizada en vía administrativa.

  1. Contexto legal: suspensión y garantías en materia tributaria

La Ley General Tributaria (LGT) establece en su artículo 233 que el contribuyente tiene derecho a la suspensión automática del acto tributario impugnado en vía económico-administrativa siempre que aporte garantía suficiente. Esta garantía cubre el principal, los intereses de demora y los recargos que procedan. En este régimen no se exige acreditar perjuicios, pues el legislador presume tanto el perjuicio al administrado como la ausencia de perjuicio para el interés público.

El artículo 233.9 LGT añade que dicha suspensión se mantiene hasta que el órgano judicial resuelva sobre la solicitud de suspensión en vía contencioso-administrativa, siempre que la garantía siga vigente.

Por su parte, en vía jurisdiccional se aplica el régimen cautelar de los arts. 129 y ss. de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), que exige ponderación de intereses y valoración de los requisitos clásicos de la tutela cautelar, especialmente el periculum in mora.

  1. Derechos del contribuyente en vía judicial: lo que aclara la STS 20/10/2025

La STS de 20 de octubre de 2025 parte de una cuestión clave:
¿Es compatible con la seguridad jurídica que un juzgado deniegue la suspensión en vía judicial cuando ya ha sido otorgada automáticamente en vía administrativa y no han cambiado las circunstancias?

El Tribunal Supremo sostiene que, aunque la suspensión administrativa no vincula de forma absoluta al juez, sí constituye un indicio relevante que debe ser necesariamente ponderado. Esto incluye:

  • La existencia de una suspensión automática previa.
  • La suficiencia de la garantía aportada.
  • La falta de prueba de la Administración sobre perjuicios al interés general.

La Sala concluye que estos elementos deben influir en la decisión judicial, y que ignorar estos indicios supone una incorrecta aplicación del art. 130 LJCA y vulnera los principios de seguridad jurídica y buena administración.

  1. Doctrina fijada por la STS 1312/2025: motivación reforzada para denegar la suspensión

En su Fundamento Jurídico Cuarto, el Tribunal Supremo establece una doctrina clara:

a) No hay suspensión automática en vía judicial,

pero el juez debe motivar con especial rigor cualquier denegación cuando la deuda está garantizada y ya existía suspensión previa.

b) La suspensión administrativa actúa como “indicio relevante”,

que debe integrar la ponderación judicial de los intereses en conflicto. Ignorarlo constituye un error jurídico.

c) La Administración debe acreditar perjuicios al interés general

si se opone a la suspensión, especialmente cuando la deuda está garantizada al 100 %. En el caso Naturgy, no aportó prueba alguna.

d) Si el juez deniega la suspensión pese a existir garantía suficiente,

debe explicar por qué la suspensión establecida por el legislador tributario no es suficiente en ese caso concreto. Esta es la llamada exigencia de motivación reforzada.

El Supremo concluyó que la Audiencia Nacional no ponderó adecuadamente ni la existencia de la suspensión previa ni la suficiencia de los avales aportados, por lo que estimó el recurso de casación interpuesto por Naturgy y ordenó la suspensión cautelar.

  1. Procedimiento y efectos prácticos de la sentencia

Esta sentencia refuerza la idea de que el contribuyente que ya ha cumplido con el régimen de garantías de la LGT no puede quedar en peor situación al acudir a los tribunales. El Tribunal señala que la jurisdicción contencioso-administrativa es el ámbito donde deben maximizarse las garantías del administrado.

Además, la sentencia aclara y actualiza la jurisprudencia previa:

    • STS 6 octubre 1998 (rec. 6416/1997): continuidad entre suspensión administrativa y judicial.
    • STS 7 marzo 2005 (rec. 715/1999): el automatismo no se traslada automáticamente, pero debe ponderarse.

La STS 1312/2025 matiza, completa y armoniza esas sentencias, introduciendo el concepto de indicio relevante + motivación reforzada.

  1. Consejos prácticos para empresas y contribuyentes

Documentar la suficiencia de la garantía

Avales, seguros de caución o garantías equivalentes deben cubrir principal, intereses y recargos.

Incorporar la resolución de suspensión previa del TEAC

Debe acompañarse siempre al escrito de solicitud de suspensión judicial.

Aportar información económica relevante

Aunque el legislador presume perjuicio, es aconsejable añadir datos sobre impacto financiero.

Revisar la motivación judicial

Si falta ponderación de la suspensión previa o de la garantía, existen sólidos argumentos de recurso.

Conclusión

La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2025 marca un punto de inflexión en la protección del contribuyente en fase cautelar. La Sala Tercera exige ahora que, si la deuda está garantizada y ya existía suspensión administrativa, el órgano judicial solo puede denegar la suspensión mediante una motivación reforzada, ponderando necesariamente la garantía aportada y la ausencia de perjuicio al interés público.

Esta doctrina refuerza la seguridad jurídica y consolida la coherencia entre la vía administrativa y la jurisdiccional.

Si tu empresa necesita asistencia para solicitar la suspensión en vía judicial o afrontar un procedimiento económico-administrativo, nuestro despacho puede ofrecerte una defensa técnica integral y especializada.

Deja una respuesta

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y los términos de servicio de Google.