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Límite de deducción del Seguro médico familiar

Hoy en día son muchas las personas que optan por contratar un seguro médico privado que sirva como complemento a los servicios “gratuitos” que ofrece la sanidad pública.

Ahora bien, ¿cuáles son las implicaciones fiscales de esta decisión?

Lo principal es distinguir si el contratante del seguro médico es autónomo o empresa, puesto que los beneficios fiscales variarán en cada caso concreto.

  1. Autónomos: el precepto legal dice textualmente que “los trabajadores autónomos que suscriban un seguro de salud privado, podrán deducir las primas que paguen por él, hasta un máximo de 4.500 euros”. Es, por tanto, un gasto deducible en el que se podrán incluir las cuotas tanto del cónyuge, como de los hijos menores de 25 años. Los últimos cambios se han producido en 2016, en concreto en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para dicho año. Éstos introducen mejoras en cuanto a las prestaciones del seguro médico privado, elevando la deducción hasta 500 euros por persona, en lugar de en su conjunto. En el caso de las personas con discapacidad se amplía hasta 1.500 euros por persona.
  1. Empresas: en este caso el seguro médico afecta de forma directa al impuesto sobre sociedades como gasto deducible por las primas de seguro pagadas a los trabajadores. Éste gasto es percibido como retribución en especie por los trabajadores, quienes tributarán por ello en su declaración de la renta, si bien, disfrutará de las exenciones recogidas en el artículo 42 de la Ley del IRPF que establece lo siguiente: Estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie: “c) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites: ◦1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes. ◦2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie”.

Este despacho se pone a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

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