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Entidades sin ánimo de Lucro, e Impuesto de Sociedades

Los establecimientos de utilidad pública, — entre los que se encuentran las fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen previsto en la Ley 49/2002, — tributan como contribuyentes del Impuesto de Sociedades con arreglo al régimen de exención parcial. (LIS art.9.3), y deben darse de alta en el índice de entidades.

Para determinar su base imponible, (LIS art.110, 111 y 120.1), además de aplicar las normas generales de (ingresos – gastos), deben tenerse en cuenta ciertas particularidades, ya que no todas sus rentas se sujetan a gravamen. Por tanto, la contabilidad de la entidad (conforme a lo previsto en el Código de Comercio) debe permitir la identificación, de forma detallada, de los gastos e ingresos correspondientes a las rentas exentas y no exentas.

La exención se reconoce sólo para aquel aspecto de su actividad  que tenga carácter social. En este sentido están exentas las rentas (LIS art.110.1) que procedan de actividades  que constituyan su objeto social o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas. (En particular, están exentas las cuotas satisfechas por asociados, colaboradores y benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una contraprestación derivada de una actividad económica.)

Por el contrario, (LIS art.110.2) la exención no alcanza a los rendimientos derivados del patrimonio (intereses, alquileres, operaciones sujetas a retención y otras plusvalías),  ni del ejercicio de actividades económicas. Se mantiene la dificultad práctica de delimitar cuándo el objeto o finalidad específica supone necesariamente la realización de una actividad calificable como económica. La jurisprudencia ha resumido la calificación de actividad económica por la concurrencia de tres requisitos: utilización de capital y trabajo; actuación por cuenta propia; realización de una actividad productiva (TS 20-3-90; 23-3-90).

A este respecto, recordamos estas precisiones sobre dudas habituales:

  • No gozan de exención los ingresosque proceden de seminarios, conferencias, etc., que financian la actividad de una asociación sin ánimo de lucro (DGT 19-6-96).
  • Una asociación de padres de alumnos (APA), al tener personalidad jurídica y la condición de entidad sin fin de lucro, está sujeta al IS, según el régimen especial de entidades parcialmente exentas, y debe declarar los rendimientos de la venta de libros de texto, pues derivan de una actividad económica- (DGT 26-7-96).
  • Si una asociación de propietariospresta servicios a sus asociados a cambio de una cuota, para lo que cuenta con instalaciones, empleados retribuidos y una organización administrativa, se considera que realiza una explotación económica, por lo que las cuotas no están exentas, aunque los beneficiarios de la actividad sean solo los asociados y las cuotas tiendan únicamente a cubrir los costes (TSJ Madrid 30-9-08, EDJ 268857).

Así como hay ingresos exentos, también se considerarán gastos fiscalmente no deducibles, aquellos imputables a la obtención de rentas exentas(LIS art.111.2).

Las entidades con exención parcial, en principio están obligadas a presentar declaración por las rentas exentas y no exentas obtenidas, en los plazos y con los requisitos generales, aunque dichas rentas estén sujetas a la obligación de retener y sean las únicas obtenidas. (LIS art.120.1 y 124.3). No obstante, como excepción, no tienen obligación de presentar declaración y realizar la autoliquidación del IS cuando se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

  • los ingresos totales no superen 75.000 € anuales. (Dichos ingresos son los procedentes tanto de sus actividades exentas como no exentas);
  • los ingresos correspondientes a rentas no exentas, — que deben estar sometidas a retención—, no deben superar 2.000 euros anuales. (Estos ingresos pueden proceder de explotaciones económicas, de su patrimonio, así como de la transmisión de bienes o derechos).

En conclusión, las entidades sin ánimo de lucro, vendrán obligadas a presentar declaración del Impuesto de Sociedades, salvo aquéllas que no superen 75.000 € de ingresos anuales, y que además dichos ingresos sean procedentes de rentas exentas (con la peculiaridad de que pueden obtener ingresos no exentos hasta 2.000€ con retención para no tener que presentar declaración.). En todo caso, sí están obligadas a llevar contabilidad conforme al Código de Comercio, y a llevar con detalle diferenciador sus ingresos y gastos procedentes de sus actividades exentas, respecto de aquellos otros procedentes de sus actividades patrimoniales o económicas (no exentas).

Este despacho colabora con numerosas fundaciones, asociaciones y APAs de Colegios en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y contables, profesionalizando esta labor para que las entidades puedan desarrollar mejor su actividad social y con plena seguridad jurídica.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Jorge

    Los clubes deportivos también tienen que presentar el impuesto de sociedades?
    un saludo

    1. Agüera & Fuentes

      Buenos días Jorge,

      El artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que «estarán parcialmente exentos del Impuesto… a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior.”

      Por lo tanto, si se trata de un club sin ánimo de lucro que no tiene utilidad pública, tendría la consideración de entidad parcialmente exenta sujeta al régimen especial previsto en el capítulo XIV del título VII de la Ley.

      Por lo que, las rentas obtenidas por la entidad, estarán exentas siempre que procedan de la realización del objeto social o finalidad específica del Club y no deriven del ejercicio de una explotación económica. No obstante, si la entidad realizase actividades que pongan de manifiesto la existencia de explotación económica, en los términos definidos en el artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las rentas procedentes de estas actividades estarían sujetas y no exentas, tanto si las operaciones se realizasen con terceros ajenos al Club como con los propios asociados.

      Esperamos haber aclarado su duda. Si necesita cualquier información adicional sobre este tema o cualquier otro, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
      Un saludo

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