El tribunal Supremo dictó sentencia el día 13 de febrero de 2019, en la que, tomando como partida la sentencia del Tribunal Constitucional de mayo de 2017 procede a determinar si, en los casos en los que los órganos judiciales optaron por la interpretación de la legalidad ordinaria sin planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad de la normativa reguladora del tributo, resulta procedente atribuir a la Administración la carga de la prueba de la existencia del hecho imponible o, por el contario, le corresponde al sujeto pasivo, cuando alegue una minusvalía del terreno, aportar la prueba suficiente que permita concluir que el precio de la transmisión fue inferior al de la adquisición del bien.
Es decir, si la carga de la prueba de dicha minusvalía debe acreditarla la Administración o, por el contrario, es el contribuyente quien debe poner de manifiesto la disminución de valor del bien que ahora nos ocupa.
Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 de 11 de mayo, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 y 110.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, ya que no permitían acreditar situaciones inexpresivas de capacidad económica. La interpretación del artículo 104 del mismo texto legal, determina la inexistencia del hecho imponible del impuesto sobre incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana cuando el interesado acredite la inexistencia de un aumento real de valor de terreno en la fecha de devengo del impuesto, independientemente de que dicha fecha sea anterior a la declaración de inconstitucionalidad, procediendo por lo tanto la devolución del ingreso indebido, siempre y cuando se haya solicitado dentro del plazo de prescripción de cuatro años.
Por último, en relación con la prueba de la inexistencia de una plusvalía real y efectiva obtenida en la transmisión del terrero, considera el tribunal, en primer lugar, que corresponde «al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido»; en segundo término, que para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU «podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla» (como es, por ejemplo, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas); y, en tercer lugar, en fin, que aportada «por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos del TRLHL que el fallo de la STC 59/2017 ha dejado en vigor en caso de plusvalía».
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