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Tributación por la anulación de cláusulas suelo y devolución de intereses

Pregunta

Como consecuencia de la eliminación de la cláusula suelo, el contribuyente percibe de su entidad bancaria la devolución de los intereses del préstamo hipotecario pagados de más, ¿existe ganancia patrimonial? ¿se deben regularizar las deducciones por inversión en vivienda habitual practicadas?

Respuesta

La devolución por parte del banco de los intereses pagados por préstamos hipotecarios en virtud de la anulación de las cláusulas suelo no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituye únicamente una aplicación de renta siempre que dichos intereses no hayan sido objeto de deducción por parte del contribuyente de los rendimientos del capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas. Por tanto, el contribuyente no integrará en su declaración las cantidades percibidas por este concepto.

Ahora bien, si dichos intereses formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, el contribuyente deberá proceder a regularizar las deducciones practicadas en aquellos ejercicios en los que incluyó en la base de la deducción los intereses devueltos mediante la presentación de las correspondientes declaraciones complementarias.

Normativa/Doctrina

Artículo 68 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 , del IRPF, vigente a 31 de diciembre de 2012 .

Fuente: INFORMA Agencia Tributaria

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