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Incapacidad temporal por Coronavirus

Se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública que, entre otras medidas, declara con carácter excepcional, como situación asimilada al accidente de trabajo, los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19. En concreto:

Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»

Es decir, que en caso de contagio o aislamiento por el coronavirus, el procedimiento a seguir es el siguiente:

  • El trabajador debe de estar de alta o en situación asimilada al alta, en cualquier régimen de la Seguridad Social (general, autónomo, agrario…)
  • No se exige ningún periodo previo de cotización para acceder a la prestación.
  • Debe presentar parte de baja médica por contagio o aislamiento y el parte de alta en su momento.
  • El trabajador cobrará el 75% de su base de cotización por accidentes de trabajo a partir del día siguiente a la baja, siendo a cargo de la empresa el primer día de baja.
  • La baja tendrá efectos desde el día en que se confirme el contagio o aislamiento, aunque el parte de baja se emita con posterioridad a esa fecha.

Puntualicemos que esta baja se refiere a los trabajadores que por prescripción médica deben permanecer en sus domicilios sin trabajar; caso diferente es la recomendación de establecer en las empresas como medida de precaución el teletrabajo, tema que ya tratamos en el artículo publicado en nuestro blog el pasado 7 de febrero, al que puede acceder entrando en el siguiente enlace: haga clic aquí

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