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Control horario

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A raíz de varias sentencias de la Audiencia Nacional, el control horario se ha convertido en una obligación que han de llevar a cabo todas las empresas que tengan trabajadores contratados, con independencia de su actividad o tamaño.

 

 

En concreto, las sentencias de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 4 de diciembre 2015 y de 19 de febrero de 2016, declaran la obligación de la empresa de establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva a realizar por la plantilla, que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados. Dichas sentencias tienen su fundamento en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que:

“A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.

En consecuencia, todas las empresas han de efectuar un registro diario de las horas trabajadas por sus empleados, ya tengan un contrato a tiempo parcial o a tiempo completo. Es decir, todas las horas trabajadas deben estar registradas, incluyendo las horas extras.

Para la realización del efectivo control horario no existe un modelo oficial, por lo que se considera válido cualquier medio que permita registrar de modo objetivo la jornada de los trabajadores, ya sea manual, informático o mediante aplicaciones en dispositivos móviles. No obstante, el documento debe incluir la identidad de la empresa y del trabajador, la especificación de la jornada en función del contrato, de las horas de entrada y salida del trabajador, del número total de horas diarias trabajadas y  la firma de la empresa y del trabajador. Cada trabajador debe recibir una copia del documento, teniendo la empresa la obligación  de guardar los registros diarios durante un periodo de 4 años.

Cabe señalar que el registro diario de la jornada debe estar en cada centro de trabajo, y así evitar posibles manipulaciones.

El incumplimiento del registro de la jornada diaria por parte de la empresa conlleva importantes sanciones:

  • Si el incumplimiento deriva de cuestiones formales, la multa establecida oscila de 60,00€ a 625,00 €.
  • En caso de ausencia de registro de la jornada diaria, se califica como infracción grave, del artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con multas que oscilan de un mínimo de 626,00 €, hasta un máximo de 6.250,00 €

 

Desde el Despacho Agüera & Fuentes, quedamos a su disposición para asesorarle jurídicamente si desea aclarar algún aspecto o profundizar en esta cuestión.

 

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