¿Puede Hacienda derivar responsabilidad a un
administrador sin probar su culpa? El Tribunal Supremo responde
En una sentencia clave para el Derecho Tributario
sancionador, el Tribunal Supremo ha clarificado definitivamente los
criterios que rigen la derivación de responsabilidad subsidiaria del
artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT). Se trata de la STS
2161/2025, de 20 de mayo, que afecta de forma directa a miles de
administradores de sociedades mercantiles en España.
📌 ¿Qué dice el artículo
43.1.a) LGT?
Este precepto permite a la Agencia Tributaria declarar responsable
subsidiario al administrador de una sociedad cuando ésta haya cometido
una infracción tributaria y el administrador no haya actuado con la
diligencia exigible para evitarla.
En muchas ocasiones, la AEAT ha interpretado esta norma como
una “puerta abierta” para responsabilizar directamente al administrador por
el solo hecho de serlo, invirtiendo la carga de la prueba. Es decir,
imponiendo al propio administrador la obligación de probar que fue diligente.
⚖️ ¿Cuál es la doctrina del
Tribunal Supremo?
La STS 2161/2025 rechaza de plano esta
interpretación. El Alto Tribunal establece con claridad que:
✅ 1. La responsabilidad del
artículo 43.1.a) LGT es de naturaleza sancionadora
Esto significa que deben aplicarse las garantías del
Derecho sancionador, entre ellas:
- El principio
de presunción de inocencia
- La prohibición
de responsabilidad objetiva
- El principio
“in dubio pro reo”
No basta con demostrar que el administrador ostentaba el
cargo. Es necesario que la Administración acredite una conducta
negligente, omisiva o dolosa.
📚 Fundamento: STS 2161/2025; STS 5/6/2023; STC
76/1990 y STC 85/2006
✅ 2. La carga de la prueba
corresponde a la Administración
Si la AEAT quiere derivar responsabilidad subsidiaria, debe
acreditar la conducta culpable del administrador. No se admite una
“presunción de culpabilidad”.
Por tanto, la inversión del “onus probandi” es contraria
a Derecho cuando se trata de derivaciones sancionadoras como las del art.
43.1.a) LGT.
✅ 3. Se prohíbe la
responsabilidad automática o por “cargo”
El Supremo descarta expresamente que pueda derivarse
responsabilidad simplemente por haber sido administrador durante los hechos. La
conducta del administrador debe ser valorada individualmente, y no basta
con una mención genérica a la falta de diligencia.
✅ 4. El administrador tiene
derecho a practicar prueba útil, incluso si la AEAT no lo hizo
La sentencia también sanciona como causa de nulidad
la denegación de una prueba útil por parte de la Administración (como la
solicitud de facturas a terceros). Si la denegación impide la defensa efectiva
del administrador, se produce indefensión.
✅ 5. La AEAT debe agotar antes la
vía contra responsables solidarios
En aplicación del artículo 176 LGT, el Tribunal
recuerda que Hacienda debe dirigirse primero contra los responsables
solidarios, si los hay, y sólo después contra los subsidiarios. No
puede saltarse este orden sin motivarlo.
👩⚖️
Conclusión: ¿Qué deben saber los administradores?
Esta sentencia del Supremo refuerza la seguridad jurídica
de los administradores mercantiles, limitando el uso abusivo que a veces hace
la AEAT del procedimiento de derivación.
En adelante, no será válido derivar responsabilidad sin
una motivación concreta y una prueba clara de la conducta negligente del
administrador.
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Bufete Agüera Fuentes analizamos si la actuación de la Administración respeta
esta doctrina y defendemos tus derechos ante Hacienda y los Tribunales.
