En relación a su declaración de la Renta 2016, le recordamos cuáles son las posibles acciones a tener en cuenta antes de final de año:
- Aportaciones a planes de pensiones y sistemas de previsión social
En 2016 las aportaciones realizadas para beneficiarse de esta reducción en la base imponible del IRPF serán como máximo de 8.000 euros anuales. Además, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos, o éstos sean inferiores a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible del Impuesto por las aportaciones realizadas a favor de su cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros anuales
- Deducción por adquisición de vivienda habitual
En caso de que hubiese adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 2013, tiene derecho a la deducción prevista por adquisición de vivienda habitual. En este caso, los pagos efectuados en el ejercicio, hasta el límite de 9015, euros disfrutarán de una deducción del 15%.
- Deducciones por donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002 (Sin ánimo de lucro).
Para el ejercicio 2016 las donaciones efectuadas tienen derecho a una deducción del 75% sobre los primeros 150 euros donados y del 30% sobre el resto de la base de deducción. Este último porcentaje pasará a ser del 35% si el contribuyente, en los dos ejercicios inmediatos anteriores, ha realizado donaciones en favor de una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.
- Rendimientos del trabajo o en especie
Recuerde que existen supuestos en los que las rentas del trabajo pueden hallarse exentas hasta determinados límites tasados por ley (por ejemplo, los llamados cheques transporte satisfechos por las empresas por desplazamientos de sus empleados en transporte público, hasta 1.500,00€/año por trabajador; o los llamados tickets restaurante, hasta 9,00€/diarios, o los famosos vales de guardería, etc.). Para más información sobre los Rendimientos en Especie consulte nuestra publicación que hicimos en el Blog del despacho el pasado 22 de noviembre de 2016. https://aguerafuentes.com/retribuciones-en-especie/
- Ganancias y pérdidas patrimoniales
Si ha transmitido en 2016 bienes o derechos obteniendo una plusvalía, sería beneficioso, antes de fin de año, que realizase minusvalías latentes que tenga en otros bienes o derechos para compensar las ganancias y ahorrar tributación.
Desde el Bufete Agüera & Fuentes quedamos a su disposición para cualquier aclaración que necesite al respecto.