En este momento estás viendo ¿El SMI está exento de IRPF en 2025? Retenciones, deducción en cuota y qué ocurre en la nómina

¿El SMI está exento de IRPF en 2025? Retenciones, deducción en cuota y qué ocurre en la nómina

Introducción

En los últimos meses, muchos trabajadores que perciben el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) han trasladado una misma duda a sus empresas y asesorías:

“Si el Gobierno ha anunciado que el SMI no pagará IRPF, ¿por qué sigo teniendo retención en mi nómina?”

La confusión nace de la reciente aprobación de una deducción en cuota por obtención de rendimientos del trabajo, actualizada tras la subida del SMI, que en la práctica puede dejar sin tributación efectiva a quienes perciben el salario mínimo.

Sin embargo, y esto es clave, la medida no modifica el cálculo del tipo de retención mensual.

En este artículo analizamos, con base en la normativa vigente y el reciente informe interno elaborado por nuestro despacho , por qué ocurre esta situación y qué deben saber trabajadores y empresas para evitar errores.

  1. Contexto legal: ¿qué se ha aprobado realmente?

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF regula la estructura del impuesto y distingue claramente entre:

    • Reducciones del rendimiento (que afectan a la base imponible).
    • Deducciones en cuota (que minoran directamente la cuota líquida).
    • Pagos a cuenta (retenciones).

La reciente modificación normativa introduce una deducción en cuota por obtención de rendimientos del trabajo, aplicable en la declaración anual del IRPF.

Base legal relevante:

    • Art. 18, 19 y 20 de la Ley 35/2006 (reducciones y gastos deducibles).
    • Art. 68 y concordantes de la Ley 35/2006 (deducciones en cuota).
    • Arts. 80 a 89 del Real Decreto 439/2007 (Reglamento del IRPF).

Tal y como analizamos en nuestro informe jurídico, esta nueva deducción:

    • No modifica la base imponible.
    • No altera el algoritmo reglamentario de cálculo de retenciones.
    • Opera exclusivamente en la liquidación anual del impuesto.
  1. ¿Por qué no cambia la retención en nómina?

El procedimiento de cálculo del tipo de retención es autónomo

El cálculo del tipo de retención no replica exactamente la liquidación final del impuesto. Está regulado específicamente en los arts. 80 a 89 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007).

Según el art. 83 RIRPF, para calcular la retención se parte de:

    1. Cuantía total de las retribuciones previsibles.
    2. Se minoran exclusivamente por:
      • Reducciones del art. 18 LIRPF.
      • Gastos deducibles del art. 19.2 LIRPF (cotizaciones a la Seguridad Social, etc.).
      • Reducción por obtención de rendimientos del trabajo (art. 20 LIRPF).
      • Determinadas minoraciones reglamentarias tasadas.
      • Pensiones compensatorias.

En ningún momento el Reglamento permite aplicar deducciones en cuota en el cálculo del tipo de retención.

Las deducciones reguladas en el art. 68 LIRPF no forman parte del procedimiento.

La única excepción reglamentaria relevante es la prevista para rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (art. 85.3 RIRPF), lo que confirma el carácter cerrado del sistema.

  1. ¿Está entonces el SMI exento de IRPF?

Jurídicamente: no existe una exención expresa. El SMI no está declarado exento en la Ley del IRPF.

En la práctica: puede no generar cuota efectiva.

Gracias a la nueva deducción en cuota:

    • La cuota líquida puede quedar reducida a cero.
    • El contribuyente puede recuperar vía devolución lo retenido.

Pero esto ocurre en la declaración anual, no en la nómina mensual.

  1. Ejemplo práctico

Imaginemos un trabajador que cobra el SMI durante todo el ejercicio:

    • Su empresa calcula la retención conforme al Reglamento.
    • Se le practica una retención mensual conforme al tipo resultante.
    • Al presentar la declaración del IRPF:
      • Se aplica la nueva deducción en cuota.
      • La cuota líquida queda a cero.
      • Hacienda devuelve lo retenido.

Resultado: durante el año ha soportado retenciones, pero finalmente no paga impuesto efectivo.

  1. Consecuencias prácticas para trabajadores y empresas

Para trabajadores

    • No deben exigir a la empresa que “elimine la retención” por esta medida.
    • El beneficio fiscal se materializa en la declaración anual.
    • Es recomendable revisar el borrador del IRPF para confirmar que se aplica correctamente la deducción.

Para empresas y departamentos de RRHH

    • Deben seguir aplicando estrictamente los arts. 80 a 89 del RIRPF.
    • No pueden modificar el tipo de retención por la existencia de una deducción en cuota.
    • Alterar el cálculo podría generar responsabilidad tributaria.
  1. Recursos normativos

    • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (arts. 18, 19, 20 y 68).
    • Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (arts. 80 a 89, especialmente arts. 83 y 85).
    • Informe técnico interno del despacho sobre incidencia de la nueva deducción en el cálculo de retenciones .

Conclusión: el SMI puede no tributar, pero sí puede tener retención

La clave para entender la situación es distinguir entre:

    • Retenciones (pagos a cuenta).
    • Liquidación definitiva del impuesto.

La nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo:

✔ Puede dejar sin tributación efectiva al perceptor del SMI.
✘ No modifica el cálculo del tipo de retención mensual.

En consecuencia, la retención puede seguir apareciendo en nómina, aunque el resultado final del IRPF sea cero.

¿Tiene dudas sobre su retención o sobre cómo le afecta la nueva deducción?

En nuestro despacho analizamos su caso concreto, revisamos su nómina y simulamos su declaración para anticipar devoluciones o ajustes.

Contacte con nosotros y reciba asesoramiento personalizado en materia fiscal y laboral.

Deja una respuesta

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y los términos de servicio de Google.