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Ahora el banco debe devolverle todo: breve aclaración sobre la verborrea informativa de las nulidades de las cláusulas suelo

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Una reciente sentencia del Tribunal de la Unión Europea dictamina definitivamente que, si se anula la cláusula suelo de la hipoteca, el banco debe devolver al consumidor todos los intereses pagados de más.

 

Cláusula suelo

  • Consumidor: Los tribunales anulan las cláusulas suelo de las hipotecas firmadas por consumidores (particulares que contratan la hipoteca al margen de una actividad profesional o empresarial) cuando se acredita que el banco no informó suficientemente sobre la existencia de dicha cláusula y sus consecuencias. A estos efectos:
    • El Tribunal Supremo dictaminó que el banco sólo debía devolver los intereses cobrados de más a partir de mayo de 2013 (fecha en la que dicho tribunal se pronunció sobre la nulidad de las cláusulas suelo). Sin embargo, este criterio estaba pendiente de ser ratificado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

  • Tribunal Europeo: Pues bien, como habrá visto en los medios de comunicación, dicho tribunal ha dictaminado que, cuando se anula la cláusula suelo, el banco debe devolver los intereses cobrandos de más desde que se firmó la hipoteca (no sólo desde mayo de 2013).

Por tanto, si usted contrató su hipoteca como consumidor y tiene cláusula suelo, aproveche este nuevo criterio de los tribunales.

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Posibles situaciones

  • Reclamación no iniciada: si aún no ha reclamado la anulación de la cláusula se verá beneficiado por esta sentencia, pues es vinculante para nuestros tribunales. Por tanto, solicite que se anule la cláusula suelo y que le devuelvan todas las cantidades pagadas en exceso.
  • Reclamación en curso: lo mismo ocurrirá si su reclamación está en curso. Como los tribunales quedan vinculados por la sentencia europea, si anulan su cláusula, usted tendrá derecho al reintegro de todos los intereses pagados en exceso.
  • Sentencia firme: si ya reclamó y obtuvo una sentencia firme que sólo concede la devolución de lo pagado de más a partir de mayo de 2013, no se podrá beneficiar de este nuevo criterio. Aun así, consulte con su asesor: si su sentencia sólo anuló la cláusula suelo sin pronunciarse sobre las cantidades a devolver, es posible que aún pueda iniciar una nueva reclamación contra el banco.
  • Acuerdo: Si llegó a un acuerdo con el banco para suprimir la cláusula y renunció a reclamar nada más (han sido numerosos los acuerdos de este tipo), en principio tampoco podrá beneficiarse de esta nueva sentencia. De todos modos, esté atento: la normativa que protege a los consumidores considera abusivo imponer a éstos la renuncia a derechos o acciones que les otorgue la ley, por lo que es posible que vuelvan a entablarse pleitos sobre este acuerdo (habrá que ver qué criterio aplican los tribunales en estos casos).

 

Si la firmó su empresa

Si el préstamo fue contratado por su empresa (por ejemplo, para comprar el local en el que tiene su negocio), no se aplica la normativa que protege a los consumidores, y será difícil anular la cláusula suelo (pues se considera que en las relaciones entre una empresa y el banco existe una mayor «igualdad»). No obstante, compruebe si en su caso se puede considerar que firmó la hipoteca actuando como consumidor.

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Si aún no ha reclamado por la cláusula suelo hágalo ahora y solicite la devolución de todos los intereses pagados de más por aplicación de dicha cláusula. Si ya reclamó, compruebe si aun así puede beneficiarse de este nuevo criterio.

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En el Bufete Agüera & Fuentes estamos a su disposición para asesorarle jurídicamente.

 

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