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Nota de la AEAT sobre interposición de sociedades por personas físicas para reducir ilícitamente la carga fiscal

La Administración tributaria, a través de los sucesivos Planes Anuales de Control Tributario, ha puesto especial interés en controlar los riesgos fiscales relacionados con la interposición de sociedades en el proceso de facturación, o canalización de rentas de personas físicas, como consecuencia del desarrollo de una actividad profesional, así como los riesgos derivados de ostentar la titularidad de activos y patrimonios de uso personal a través de sociedades.

En la nota publicada a final de febrero de 2019, la AEAT propone a contribuyentes y asesores las pautas necesarias para facilitar, en garantía de los principios de transparencia y seguridad jurídica, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, advirtiéndonos de aquellas conductas que la Administración Tributaria considera contrarias al ordenamiento jurídico y, por tanto, susceptibles de regularización.

Para la Agencia Tributaria, aun cuando el profesional puede elegir libremente la forma en la que desarrollar su actividad, esta elección no puede servir para amparar prácticas tendentes a reducir de manera ilícita su carga fiscal mediante la interposición de sociedades con las que supuestamente se realiza la actividad.

Por tanto, no se trata de impedir la posibilidad de que un contribuyente pueda realizar una actividad profesional por medio de una sociedad, lo cual se enmarca, a priori, en el derecho que asiste a cualquier profesional a elegir libremente la forma en que quiere desarrollar su profesión. Pero eso, no significa que la Administración tributaria deba aceptar automáticamente la validez jurídica de todo tipo de operaciones de prestación de servicios realizadas por una persona física a través de una sociedad, ni asumir necesariamente que en toda operación realizada a través de una sociedad ha de admitirse que la intervención de la sociedad es real, ni tampoco admitir la valoración de las prestaciones cuando éstas no respondan a un verdadero valor de mercado.

Ahora bien, una vez elegida la forma en que se va a desarrollar dicha actividad, lo que en ningún caso es susceptible de elección es el modo en que deben tributar las rentas que se obtengan a consecuencia de aquella, pues, como no puede ser de otra manera, esta va a estar condicionada irremediablemente por la verdadera naturaleza de la actividad realizada.

La AEAT analiza una serie de conductas que implican riesgo, y que llevan como consecuencia situaciones de regularización en el IRPF, IS, IVA e IP.

Riesgos fiscales asociados a la interposición de sociedades por personas físicas

 La libertad de elección que se cita no puede ser empleada para llevar a cabo prácticas dirigidas a reducir de manera ilícita la carga fiscal. De esta forma, no se ampara la utilización de una sociedad para facturar los servicios de una persona física, sin intervención real de dicha sociedad instrumental, con el fin de reducir la imposición directa del profesional (TSJ Madrid 28-1-15).

Para el análisis de la correcta tributación de las operaciones, hay que analizar las circunstancias concretas de cada expediente, en concreto:

  • la titularidad de los medios materiales y humanos empleados; y
  • la intervención real de la sociedad en las operaciones, aportando valor al servicio prestado.

En casos de ausencia real de medios materiales, o una falta de empleo de los mismos, la Administración regulariza acudiendo a la figura de la simulación (Art. 16 LGT).

Por el contrario, si la sociedad sí dispone de los medios necesarios, pero se detecta que ha existido una incorrecta valoración, la Administración regulariza, y en su caso sanciona, si existe una ilícita reducción de la carga fiscal.

Riesgos asociados al remansamiento de rentas en estructuras societarias

Cuando los contribuyentes localicen parte de su patrimonio en sociedades de su titularidad; esta actividad no es objeto de regularización en sí misma, siempre que se encuentre amparada por el correspondiente título jurídico y se haya tributado conforme a la naturaleza de las operaciones.

En este caso, la AEAT alerta de la confusión que se puede dar entre patrimonio del socio y el de la sociedad:

En primer lugar, la puesta a disposición del socio de diversos bienes no amparada por contrato, así como la satisfacción de gastos personales del socio (vivienda, medios de transporte, satisfacción de gastos de mantenimiento y reparaciones, viajes, retribución de personal doméstico, etc….). Se trata de conductas contrarias a la norma, mediante las cuales, la sociedad deduce ilícitamente el gasto y las cuotas de IVA. Estas conductas pueden llevar aparejadas contingencias regularizables en el IRPF, el IS, el IVA y el Impuesto sobre el Patrimonio.

En segundo lugar, la utilización de bienes amparada por contrato, en las que hay que analizar y comprobar que la valoración de la cesión es correcta conforme a las reglas de valoración de operaciones vinculadas recogidas en el artículo 18 de la Ley del Impuesto de Sociedades.

También se hace referencia a las conductas más graves de simulación de contratos de arrendamiento, o deducción por parte de la sociedad de gastos que no se corresponden con la actividad profesional del obligado tributario.

Si desea profundizar en la materia, le dejamos link  a la nota de la AEAT publicada.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o consulta de asesoramiento fiscal.

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