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¿Cómo registrar un elemento de software en el Registro de la Propiedad Intelectual?

Si su empresa se dedica a la creación de software, le comunicamos que puede registrar la propiedad de su elemento.

Así, el artículo 101 LPI establece que “Los derechos sobre los programas de ordenador, así como sobre sus sucesivas versiones y los programas derivados, podrán ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual”.

PROCEDIMIENTO:

El registro del elemento software se puede hacer mediante tres vías:

  1. Cesión de derechos. Es el caso de una persona ajena a la empresa, que cede sus derechos a la misma. La autoría le corresponde a la persona física y la titularidad a la empresa. Precio del registro: aprox. 170€
  2. Derechos del empleador sobre los empleados. En este caso, un empleado cede los derechos a la empresa. La autoría le corresponde a la persona física, y la titularidad a la empresa. Precio del registro: aprox. 90 €
  3. Registro normal. En este caso, tanto la autoría, como la titularidad, le corresponde a la empresa generadora del software. Precio del registro: 13,22€

NOTA: Dentro del registro normal hay una variante que se llama Obra en Colaboración (Art. 7 LPI). Actúa como un proindiviso de todos los coautores.

Ejemplo: Autoría: ¼ Freelance y 3/4 empresa.  Titularidad del derecho: 1/4 Freelance y ¾ Empresa.

REQUISITOS para el registro de programas de ordenador (Art. 14, letra n, RPI).

  • Tasa (Modelo 046). Precio: 13,22€. En la Delegación de Cultura (junto al Ayuntamiento) facilitan el modelo.

1.- Para presentar la solicitud en nombre de su empresa es necesario aportar justificante de la representación (no existe un modelo oficial de representación).

2.- Dos fotocopias compulsadas (NIF de la empresa como por autor) y (DNI del representante).

  • La totalidad del código fuente en formato CD, que se presentará como ejemplar de la obra.
  • Un ejecutable del programa (un “link” y explicar por qué no se puede volcar en un CD, si fuese el caso).
  • Memoria paginada y encuadernada.

1.- En la primera página ha de aparecer el título, y el nombre y apellidos del autor/es.

2.- Ha de responder a ¿Qué es?, ¿Qué hace?

3.- Ha de contener una breve descripción del programa de ordenador: el lenguaje de programación, el entorno operativo y un listado de ficheros.

Este Despacho queda a su disposición para aclarar o ampliar la información que necesite al respecto.

Esta entrada tiene 12 comentarios

  1. JAIME

    Hola Amparo
    Dónde tengo que hacer el registro del software? En mi caso soy persona individual, no una empresa, ¿es el mismo procedimiento?
    ¿Se puede hacer el proceso de registro on-line?

    1. Amparo Ramírez Cabello de Alba

      Estimado Jaime:
      El Registro de persona individual y empresa es el mismo. Dependerá de la Comunidad Autónoma, se podrá hacer online, o por Registro de Entrada.

  2. ricardo moya lopez

    Hola Amparo
    En una aplicación para móvil que me está haciendo un programador según las indicaciones, ideas, formas de hacerla…, que yo le estoy indicando, ¿quien sería el autor de la aplicación, él como programador que es ó yo como diseñador y realizador del proyecto?.
    Muchas gracias

    1. Buenos días Ricardo,

      En este caso, usted será el titular de la idea, mientras que el programador será el autor. Para ello, deberá:
      1. Registrar su app en el Registro de la Propiedad Intelectual.
      2. Firmar un contrato entre vosotros, en el que se refleje el encargo al programador de este trabajo, y se regule con precisión la titularidad, autoría, o cotitularidad de la propiedad intelectual por obra en colaboración, si hay o no cesión de derechos, y demás acuerdos económicos de la futura explotación del software.

      Espero haber resuelto su duda. De todas formas, si necesita cualquier información adicional sobre este tema o asesoramiento específico para la redacción del contrato, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

      Un saludo

  3. Loly

    Buenas tardes,

    Donde se puede registrar un software a nombre de mi empresa? vi los pasos descritos pero donde lo haria?
    Gracias!!

    1. Buenas tardes Loly,

      El registro de un elemento de software puede hacerse presencial o telemáticamente.
      En el caso de realizarlo de forma telemática, a continuación le indicamos el link de acceso al portal: https://sede.mcu.gob.es/rpi4/webpages/publico/direccion.seam

      Por el contrario, si desea realizar el registro de forma presencial, deberá hacerlo en su ciudad ante el órgano correspondiente en función de la Comunidad Autónoma de que se trate.

      Si el registro es de manera presencial y en Andalucía, necesitaría la siguiente documentación:
      – NIF de la empresa
      – Poderes de representación de la empresa
      – DNI del representante
      – Pago del MOD 046 (tasa de registro)

      Además deberá aportar los siguientes documentos adjuntos:
      – Memoria.
      o Descripción del programa.
      o Lenguaje de programación.
      o Entorno operativo.
      o Listado de ficheros.
      o Diagrama de flujo (nº depósito legal).
      – Totalidad del código fuente, que se presentara como ejemplar de la obra.
      – Ejecutable del programa.
      – Cuando la extensión del código fuente o las condiciones de archivo lo hicieran necesario, el registro podrá exigir que dicho código, se aporte en CD-ROM u
      otro soporte.

      Esperamos haber aclarado su consulta. Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros para cualquier información adicional que necesite al respecto.
      Un saludo

  4. Valle

    Hola,

    Me gustaría saber si existe alguna base de datos que permitiese la búsqueda de registros de propiedad intelectual que consistan en un software.

    Muchas gracias

    1. Buenos días Valle,

      El mismo portal de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) ofrece la principal fuente de datos sobre el sistema de la propiedad intelectual (PI). En él se detallan algunas bases de datos sobre diferentes registros de PI.

      Adjuntamos el link a su dirección de página web para que le sea más fácil el acceso: https://www.wipo.int/reference/es/

      Esperamos haber aclarado su cuestión. Si necesita alguna aclaración adicional, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

  5. Clara Sabogal

    Hola,

    Revisando el tema, veo que existe una norma que dispone que las sociedades siempre deben realizar el trámite de manera virtual. ¿Como se realizaría el trámite de forma virtual con la cantidad de cosas que se exigen? ej. aportar cds, memorias, etc. ¿No tocaría hacerlo más bien presencial?

    Muchas gracias!

    1. Hola Clara,

      La inscripción puede realizarse de forma telemática o presencial.
      En caso de hacer el trámite via on-line, se tendrá que efectuar incluyendo los archivos pertinentes en el formato establecido y ajustándose al tamaño concreto. A continuación le dejamos un link donde puede encontrar toda la información sobre el proceso de solicitud: haga clic aquí.

      Para cualquier información adicional, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
      Un saludo

  6. Jerusalen Aroca

    Buenas tardes, tenemos una pregunta.. puede un software registrarse siendo el autor del mismo diferentes sociedades situadas en diferentes países todas ellas bajo un mismo grupo empresarial y una misma marca..?

    1. Rocio Tamayo

      Buenos días Jerusalén,

      La inscripción de una obra puede ser solicitada por cualquiera de los sujetos de derechos de autor, siendo el autor de la obra la persona natural que crea la obra.
      Dentro de este registro existen diversas peculiaridades que tenemos que tener en cuenta, como; si la obra es creada por encargo o por relación laboral.
      Le dejo el link al portal de registro de propiedad intelectual de España: https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/propiedadintelectual/mc/rpi/inicio.html

      Para cualquier información adicional, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
      Un saludo.

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