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Nueva normativa reguladora de las hojas de quejas y reclamaciones en Andalucía

El pasado 3 de junio fue publicado en el BOJA el Decreto 472/2019, de 28 de mayo, en el cual se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía. El nuevo decreto entró en vigor a los 6 meses de su publicación siendo el pasado 4 de diciembre su entrada efectiva.

Dicha obligación es de obligado cumplimiento para todas las empresas, así como profesionales colegiados e incluso establecimientos regulados por normativa específica, como es el caso de bancos o estaciones de trenes o autobuses.

Algunas novedades que incorpora la nueva normativa son las siguientes:

  • Un formulario más sencillo y fácil de rellenar.
  • La empresa reclamada debe dar una respuesta por escrito en un plazo máximo de 10 días hábiles. Asimismo, tiene la obligación de proponer una solución al conflicto en caso de que la haya, o justificar que no la ofrezca.
  • Una tramitación transparente, mediante un procedimiento administrativo con causas claras de inadmisión, un plazo máximo para admitir (15 días) y resolver (tres meses) y formas claras de terminación.
  • En caso de no llegar a un acuerdo, la persona consumidora obtendrá un informe jurídico sobre la cuestión reclamada.
  • No es necesario haber consumido en el establecimiento para iniciar el trámite

Dichas novedades pretenden garantizar una mayor transparencia y seguridad jurídica de la ciudadanía en materia de consumo.

Por último, recordarles que la dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Familias expresa que, con la entrada en vigor de esta nueva normativa, las empresas deberán disponer en sus establecimientos del nuevo modelo de libro de hojas de quejas y reclamaciones, así como la versión actualizada del cartel anunciador de su existencia.

Para más información puede visitar el siguiente enlace a la web de la Junta de Andalucía.

Desde el Bufete Agüera & Fuentes quedamos a su disposición para facilitarle mayor información al respecto.

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