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Clave fiscal para el nómada digital: impuestos que realmente paga un freelance internacional en España

La figura del “nómada digital” ha cobrado relevancia en la era del teletrabajo: profesionales que prestan sus servicios para clientes internacionales o desde fuera de su país de origen. Cuando deciden trasladarse a España, surgen cuestiones clave: ¿cuándo se considera residente fiscal en España?, ¿qué obligaciones de alta como autónomo tienen?, ¿qué impuestos deben pagar? Este artículo, dirigido a clientes de despacho, aborda esos puntos con rigor jurídico y aplicabilidad práctica para España.

Contexto legal: residencia fiscal y régimen autonómico

Para un profesional que se instala en España y presta servicios como freelance, lo primero es determinar si es residente fiscal en España. Según el Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), artículo 9, se entiende que una persona física tiene su residencia habitual en territorio español cuando:

    • Permanece más de 183 días, durante el año natural, en España.
    • Radique en España el “núcleo principal o la base” de sus actividades o intereses económicos, directa o indirectamente.
    • Se presume que lo es cuando su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores dependen de él y residen habitualmente en España.

Por tanto, para un nómada digital que se traslade a España y trabaje desde España, estos criterios determinan si debe tributar como residente (tributación por su renta mundial) o no residente.

Además, hay un régimen especial para contribuyentes desplazados al territorio español (coloquialmente “régimen Beckham”), regulado también en el artículo 93 LIRPF.

Pasos que debe seguir un autónomo freelance internacional (régimen general)

Para un profesional que quiera establecerse en España como autónomo freelance internacional, los pasos típicos son:

Paso 1. Establecer la presencia legal en España

    • Si procede del extranjero y va a residir, obtener el correspondiente visado o autorización de residencia para teletrabajo internacional o nómada digital, cuando aplique. (La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes – “Ley Startups” – incluye visado nómada digital).

Paso 2. Alta como autónomo (régimen general)

    • Presentar el modelo 036 o 037 ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para declararse como empresario o profesional por cuenta propia.
    • Darse de alta en el régimen especial de la Tesorería General de la Seguridad Social (RETA) como autónomo, una vez que la actividad económica/profesional se efectúe desde España.

Paso 3. Cumplir las obligaciones fiscales periódicas

    • Trimestralmente: presentación de modelos como el 130 (pago fraccionado del IRPF) o 131, y el 303 de IVA, a menos que esté exento.
    • Anualmente: declaración de la renta (modelo 100) si es residente fiscal; o, si se aplica régimen no residente, declaración de no residentes (modelo 210) u otro régimen aplicable.
    • En su caso, presentación del modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero), si es residente fiscal en España y supera los 50.000 € en bienes o derechos en el extranjero.

Paso 4. Planificación internacional y cumplimiento de residencia

    • Verificar los convenios de doble imposición entre España y el país de origen/cliente para evitar doble tributación.
    • Mantener control de los días de estancia en España, del núcleo de intereses, para saber cuándo se considera residente fiscal según artículo 9 LIRPF.

Fiscalidad que le corresponde a un nómada digital autónomo internacional

Dependiendo de su situación —residente fiscal, no residente o acogido al régimen especial (Beckham) —, el autónomo tendrá las siguientes obligaciones fiscales clave:

Residencia fiscal en España (tributación como residente):

    • Si cumple los criterios del artículo 9 LIRPF, tributa por su renta mundial en España mediante IRPF, según los tramos de tarifa progresiva (por ejemplo, 19 % a 45-47 % o más, según Comunidad Autónoma).
    • Si factura a clientes en España o en UE, tendrá que repercutir IVA o aplicar exenciones según el cliente y localización

Régimen especial de impatriados (“Beckham”)

    • Para quienes se trasladen a España, no hayan sido residentes fiscales en los 5 últimos ejercicios y cumplan con los demás requisitos, pueden optar por tributar como no residentes durante el ejercicio del cambio y los cinco siguientes, bajo el artículo 93 LIRPF.
    • En ese régimen, se tributará por los rendimientos del trabajo de fuente española al 24 % hasta 600.000 €, y al 47 % para lo que exceda, según normativa y comunidad autónoma.
    • En general, bajo ese régimen se tributa solo por rentas de fuente española, no por la renta mundial, y hay posibles exenciones de modelo 720 o patrimonio (dependiendo de la comunidad).
    • Importante: este régimen se ha ampliado para nómadas digitales mediante la Ley Startups de 2023.

No residente fiscal

    • Si el autónomo trabaja desde España para empresa extranjera pero no se convierte en residente fiscal (por ejemplo, está menos de 183 días y no tiene núcleo de intereses en España), entonces tributa solo por rentas de fuente española, bajo el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
    • En ese caso, los ingresos de fuente extranjera no estarían gravados en España según dicho régimen (si se cumplen los requisitos y no existe establecimiento permanente).

 Casuística práctica

Supongamos que un profesional extranjero se traslada a España el 1 de marzo y decide trabajar como autónomo prestando servicios de consultoría para clientes en EE.UU. Durante el año supera los 183 días de estancia en España y tiene su base de operaciones en Madrid. Pasos y fiscalidad:

    • Se da de alta con modelo 036 ante AEAT, y se afilia al RETA.
    • Emite facturas a sus clientes externos. Las facturas no llevan IVA si el cliente está fuera de la UE (y se justifica).
    • Como es residente fiscal (más de 183 días y base de intereses en España) tributa por IRPF por su renta mundial. Debe presentar modelo 100 al año siguiente y declaraciones trimestrales de IRPF/IVA.
    • Supongamos que gana 80.000 € netos; tributa por IRPF al tipo progresivo que le corresponda (por ejemplo entre 30-40 % según tramo).
    • Si hubiese podido acogerse al régimen especial (y cumplía los requisitos de “no haber sido residente fiscal en 5 años anteriores”), podría optar por régimen Beckham: tributar 24 % sobre esos 80.000 € (en lugar de progresivo).

Conclusión

Para un autónomo freelance internacional —nómada digital— que se traslade a España, es esencial planificar correctamente desde el inicio: determinar su residencia fiscal, elegir el régimen más adecuado (residente, no residente o régimen especial impatriados), cumplir con los pasos de alta como autónomo (modelo 036/037, RETA, emisión de facturas, IVA) y cumplir las obligaciones fiscales (IRPF/IRNR, IVA, modelo 720 si aplica, Seguridad Social).

En la práctica, acogerse al régimen especial de impatriados puede suponer una ventaja fiscal importante para quien cumple los requisitos, pero no es automático ni siempre aplicable al autónomo (más común en asalariados) y hay que analizar bien la situación. Si están valorando trasladarse a España como nómadas digitales o ya lo han hecho, les invitamos a contactar con nuestro despacho para realizar un análisis personalizado de su situación fiscal, laboral y mercantil (alta como autónomo, convenios internacionales, presentación de modelos etc.), de forma que puedan estructurar su proyecto con seguridad jurídica, optimización fiscal y cumplimiento normativo.

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