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Retribuciones en especie

¿Qué es la retribución en especie?

Es una manera de remuneración al trabajador complementaria al pago en dinero de su sueldo. Se considera retribución en especie el consumo, uso u obtención de bienes, derechos o servicios para fines particulares del trabajador. En palabras más sencillas, sería la entrega al trabajador por parte de la empresa de un servicio o un bien sin cobrarle por ello. Como por ejemplo: entrega o concesión de un vehículo para su uso, utilización de una vivienda, aportación a planes de pensiones, etc. En ningún caso, la retribución en especie podrá ser superior al 30% del salario.

¿Qué rentas en especie están exentas de tributación en el IRPF?

  • Tickets-restaurante o vales de comida que, para estar exentos, no pueden superar los 9 euros diarios, deben estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos debe figurar su importe nominal, en el caso del soporte papel, y la empresa emisora.
  • Dietas para gastos de viaje del trabajador con el límite de 53,34 euros diarios en territorio nacional y 91,35 euros en el extranjero. Para desplazamientos con una misma jornada de duración, la cifra es de 26,67 euros en España y 48,08 fuera de territorio nacional.
  • La tarjeta de transporte público financiada por la empresa, estará exenta si no excede el límite 136,36 euros mensuales y de 1.500 euros anuales. Si el transporte fuera privado, el límite asciende a 0,19 euros por kilómetro recorrido, siendo obligatoria la verificación de las fechas junto al cálculo de kilómetros.
  • Educación para los hijos de los trabajadores en centros educativos autorizados (Vales de guardería). No tienen límite anual.
  • Seguros médicos con cobertura para el trabajador, cónyuge e hijos con los siguientes límites:
    • – La prima exenta tiene el límite de 500€/año por cada persona (1.500€ en caso de discapacidad)
  • Acciones de la propia empresa sin exceder de 12.000 € siempre que se mantengan durante 3 años.
  • Uso de bienes para servicios sociales y culturales de los trabajadores: instalaciones deportivas, bibliotecas, clubes sociales, etc.

¿Cómo se valoran las rentas en especie?

Las retribuciones en especie se valoran por su valor normal de mercado, aunque no resulta una tarea sencilla. No obstante, existen normas especiales para su valoración en función del tipo de retribución de que se trate. En concreto, algunos de los casos más frecuentes atienden a los siguientes criterios.

  • Uso de vivienda. Cuando la empresa pone una vivienda de su propiedad a disposición del trabajador, el 10% del valor catastral del inmueble o el 5% si ese valor estuviera revisado. La valoración no podrá superar el 10% de las restantes contraprestaciones. Si el empleador arrienda una vivienda para el uso de sus trabajadores, la retribución en especie se corresponderá con el importe del alquiler.
  • Entrega o utilización de vehículos:
    • – Si el vehículo es propiedad de la empresa: 20% anual del coste de adquisición.
    • – Si el vehículo no es propiedad de la empresa: 20% sobre el valor de mercado del vehículo si fuese nuevo.
  • Préstamos a tipo inferior del legal. Cuando la empresa concede un préstamo al trabajador a un tipo de interés inferior al legal, la diferencia entre ambos tipos computa como una retribución en especie para el trabajador.
  • Aportaciones a planes de pensiones. Se valoran por el importe de las aportaciones.

¿Cómo repercuten fiscalmente estas rentas para el trabajador?

Una vez ingresados los pagos en la nómina del trabajador, éstos se descuentan del salario bruto. Es decir, a la hora de hacer la declaración de la renta, la base imponible será menor, lo que puede provocar que también se reduzca el tramo por el que se tributa y, por ende, se produzca un pago menor de impuestos. Si es usted tiene una empresa, proponga a sus trabajadores cambiar parte de sus retribuciones dinerarias por retribuciones en especie a fin de beneficiarlos fiscalmente.

Ejemplo: Un trabajador cobra un sueldo bruto anual de 30.000 euros. La empresa llega al acuerdo de pagarle un seguro de enfermedad para él y su familia (su mujer y dos hijos), con un coste de 2.000 euros anuales, además de un cheque de transporte de 1.500 euros (que hasta ahora venía el trabajador pagando de su bolsillo). Dado que dichas retribuciones en especie no tributan en el IRPF, el trabajador verá aumentado su sueldo neto en 983 euros.

Concepto Dinerario + Especie
Salario en metálico 30.000 26.500
Salario en especie 0 3.500
Retribución total 30.000 30.000
Menos: Seguridad Social (6,35%) -1.905 -1.905
Menos: IRPF -4.455 -3.472 (1)
Neto para el trabajador 23.640 21.123
Pagos seguro y transporte -3.500 0
Neto final 20.140 21.123 (2)

 

(1). En este caso la tarifa se aplica sobre 26.500 euros, ya que la retribución en especie está exenta. Se considera un contribuyente con dos hijos y declaración individual.

(2). El neto final es un 4,88% superior al derivado de la retribución dineraria.

 

Desde el Bufete Agüera & Fuentes quedamos a su disposición para cualquier aclaración o consulta

 

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