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Medidas de apoyo a trabajadores autónomos, adoptadas por el Gobierno de la Junta de Andalucía como consecuencia del COVID-19

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 17 de noviembre publicó el Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el Covid-19, y se implanta la plataforma de gestión de datos de Centros de Servicios Sociales.

El mencionado Decreto consiste en una línea de subvenciones para paliar los efectos del impacto económico relativo a la crisis sanitaria, con el fin de sostener la continuidad de su empresa o negocio.

Las personas beneficiarias y los requisitos para recibir esta subvención son:

  1. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, con domicilio fiscal en Andalucía, que estuvieran dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, manteniendo aquella hasta el día en que se inicie el plazo de presentación de la correspondiente solicitud y siempre que pertenezcan a los sectores de:

a) La hostelería, del comercio, del transporte por taxi o de los servicios de peluquería de señora y caballero, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que a la fecha que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13, desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
  • Que no sean beneficiarias de cualesquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

b) Para el sector de feriantes:

  • Que a la fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13, desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) relacionados en el anexo del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre.

c) Así como actividades relacionadas con periodismo, fotografía, artes escénicas, artesanía, moda flamenca, agencias de viajes, papelerías, inmobiliarias, gimnasios, cines y otras actividades sanitarias (fisioterapeutas, ópticos, etc.).

Puede consultar el listado completo de beneficiarios a través de este anexo del BOJA extraordinario.

Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a mantener su condición de persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, continuando de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social, ininterrumpidamente, durante al menos, tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.

La cuantía total destinada a esta convocatoria es de 80.000.000 euros.

La subvención consistirá en una cuantía de 1.000 euros.

El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de 10 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes y la documentación anexa de las subvenciones se presentarán única y exclusivamente de forma telemática.

El formulario para la solicitud estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga las competencias en materia de trabajo autónomo, a la que se podrá acceder a través del siguiente enlace.

Este despacho de Abogados se pone a su disposición para aclarar cualquier consulta fiscal, laboral y jurídica al respecto, así como a tramitar su solicitud bajo presupuesto.

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