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Tributación en IRPF de condena en costas: cuestión no resuelta por los tribunales.

El tratamiento en IRPF de la condena en costas judiciales para restituir al vencedor en los gastos procesales en los que ha tenido que incurrir para defender su derecho, es un tema viejo, pero poco discutido, que se ha puesto de manifiesto con ocasión de los procedimientos judiciales de cláusulas suelo y preferentistas.

Es indubitado que dicha indemnización, obtenida por un particular no empresario, está calificada como ganancia patrimonial por la Ley de IRPF (art. 33.1), pero lo que omite el criterio doctrinal de la DGT (DGT CV 9-10-08; CV 0675 18-02-16; CV 4846 10-11-16; CV 0750 23-03-17), y no encuentro jurisprudencia al respecto, es lo que regula el art. 37.1.g) de la misma LIRPF, esto es, que cuando la alteración patrimonial proceda de indemnización por daño patrimonial, la ganancia sólo existirá si es mayor la indemnización obtenida que el valor del daño sufrido.

Por tanto, existe cobertura legal para sostener que no se produce capacidad económica susceptible de tributación por IRPF con ocasión del vencimiento de un pleito con condena en costas. La cuestión no es si los gastos jurídicos son, o no, deducibles para el contribuyente, sino si la indemnización obtenida es superior, o no, al daño sufrido.

A sensu contrario, el criterio de la DGT (DGT CV 5-3-09; CV 2-6-15; CV 25-2-16) sobre la consideración de pérdida patrimonial para el condenado en costas, no tiene sentido alguno, ya que dicha pérdida se produce por el hecho de haber provocado un pleito y no llevar la razón, por lo que dicho importe pagado en costas debería tener el siguiente tratamiento: si se trata de un empresario o profesional el condenado, y el pleito tiene relación con su actividad empresarial, sería gasto relacionado con la actividad, pero podría considerarse no deducible, en tanto no es un gasto necesario para la obtención de ingresos, ya que pudo haber evitado el pleito —y por ello fue condenado en costas; en cambio, si actúa como particular, el tratamiento debería ser de pérdida patrimonial, pero debida al consumo (por tanto, tampoco deducible), siguiendo el mismo destino que lo pagado a su propio Abogado y Procurador, que tampoco será deducible. Para el perdedor, su coste procesal será lo pagado a sus representantes legales, más lo pagado por la representación legal de la parte contraria.

Se han publicado multitud de noticias relacionadas con la tributación de las costas procesales para el vencedor en un pleito, de las que relaciono aquí las más relevantes (expasion.com ; noticias.juridicas.com ;  blog.sepin.es), en casos que afectan a los preferentistas y clausulas suelo. Dichos artículos de prensa, y blogs profesionales, se llevan las manos a la cabeza por este criterio de Hacienda de hacer tributar al contribuyente por una capacidad económica que no tiene, pero ninguno se plantea el cambio de dicha doctrina, discutiendo los argumentos en los tribunales. Hasta tanto se produzca un cambio legislativo que corrija esta interpretación, siempre se podrá acudir a los tribunales de justicia para defender los principios constitucionales de contribuir en función de la capacidad económica, no tirando la toalla ante el criterio administrativo, que no olvidemos no deja de ser parte interesada, y su criterio, barre para casa…

Especial interés tiene esta cuestión, ya que hasta el Defensor del Pueblo ha efectuado recomendaciones para que se evite esta tributación, a todas luces contraria al principio constitucional de capacidad económica, e incluso atenta contra el derecho a la tutela judicial efectiva. Para conocer dicho documento, pulse aquí.

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha considerado que las costas procesales obtenidas en un procedimiento judicial, constituyen una ganancia patrimonial integrable en la base imponible general del IRPF, pero sólo respecto a la parte que exceda de los costes del proceso. Es decir, al importe de las costas deberán restarse los importes en concepto de pago de honorarios al abogado y procurador. Puede consultar esta sentencia, haciendo clic aquí

Por el contrario, la Dirección General de Tributos sigue considerando que para calcular la ganancia patrimonial, los gastos del proceso no deberían restarse al importe de las costas procesales percibidas. Así lo establece la DGT la consulta vinculante V1425-19, de 13 de junio de 2019, que puede descargar haciendo clic aquí

Si usted ha obtenido una condena en costas en procedimiento judicial, este Despacho se pone a su disposición para aclararle cuanto necesite al respecto, y le ofrecemos nuestra ayuda para impugnar, en su caso, la tributación de dicha “supuesta ganancia patrimonial obtenida”.

Esta entrada tiene 13 comentarios

  1. Rafael Lucena

    Hola, acabo de mirar el borrador y me encuentro en este caso, hace 2 años gane denuncia clausula suelo con costas para el banco, el año pasado me pagaron a mi el total de las costas que directamente el mismo dia abone al abogado y procurador, me encuentro con un incremento de patrimonio que yo no he tenido y he llamado a hacienda y me han dicho que es asi. Yo tengo las facturas de abogado y procurador que suman el total de lo percibido, sabes s ha habido algun cambio en esto y como tengo que hacer para que no me suponga un dineral, me sale mas caro que no haber denunciado y eso que he ganado el juicio. Gracias

    1. Daniel Agüera

      En mi opinión, el criterio de Hacienda no es correcto, pues, si bien, dicha indemnización de costas es una ganancia patrimonial, el cálculo de la misma debe hacerse por la diferencia entre la indemnización percibida, y el coste de lo que viene a resolver dicha indemnización.

      Ésto se regula en el art. 37.1.g) del LIRPF: cuando la alteración patrimonial proceda de indemnización por daño patrimonial, la ganancia sólo existirá si es mayor la indemnización obtenida que el valor del daño sufrido.

      Por tanto, existe cobertura legal para sostener que no se produce capacidad económica susceptible de tributación por IRPF con ocasión del vencimiento de un pleito con condena en costas. La cuestión no es si los gastos jurídicos son, o no, deducibles para el contribuyente, sino si la indemnización obtenida es superior, o no, al daño sufrido.

      La forma de declararlo es poner en la autoliquidación de la Renta el importe de la ganancia, y el coste de la pérdida, declarando el hecho imponible, pero con resultado cero. Si Hacienda le revisase, siempre podría alegar dicho artículo 37.1.g) del LIRPF, para evitar que le regularicen y le sancionen.

      Ha de saber que esta cuestión no está aún resuelta por los tribunales, pero no por ello, ésto significa que Hacienda lleve razón. Habrá que pelearlo.

  2. Rafael Lucena

    Gracias, por la respuesta entonces no pueden multarme si lo hago como me dices? He leido que es mejor pagar y recurrir automaticamente la autoliquidacion para evitar sanciones. En caso de hacerlo asi donde debo poner los gastos para que resulte cero, el coste ya me lo pone el borrador automaticamnte. Gracias de nuevo

    1. Efectivamente, Rafael, si tributas por la ganancia, y luego interpones una reclamación de rectificación de autoliquidación con devolución de ingresos indebidos, evitas seguro que te puedan sancionar por tener una interpretación diferente a la DGT, cosa que no deberían hacer cuando el asunto es interpretable, pero de hecho, por desgracia, sucede en ocasiones.

      Dicha reclamación se basa:
      – en cuanto al fondo, en el art. 37.1.g) del LIRPF
      – En cuanto al procedimiento, en los arts. 120.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (L.G.T.) y el art. 14 del Real Decreto 520/2005 de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la L.G.T,
      – En cuanto a la devolución con intereses, en los arts. 32 y 120 de la L.G.T.

      No obstante, para interponer la reclamación, te sugiero que cuentes con profesionales, ofreciéndote nuestro Despacho como referencia lógica.

      Espero que te haya sido de ayuda nuestro Blog.

  3. Rafael Lucena

    Veo que sois de Córdoba yo soy de Barcelona, difícilmente me lo podríais llevar vosotros, supongo, y en caso de que si, ¿como, y que costes tendría?

  4. Agüera & Fuentes

    Le remitimos oferta por correo electrónico. Si nos facilita por mail su teléfono podríamos llamarle para continuar con la conversación, y tratarle de manera más personal y cercana.

  5. javier masa cid

    hola puedo meter las facturas del abogado y procurador como gastos en la declaración
    gane el juicio de una cláusula suelo y me sale a pagar y quien me hace la declaración no sabe si se puede meter en la declaración cgacias

    1. Agüera & Fuentes

      Buenos días Javier:

      Si el juicio tiene relación con su actividad empresarial o profesional, sí será gasto deducible, aunque en caso de que haya ganado el pleito con condena en costas para la otra parte, también deberá tener en cuenta el ingreso del cobro de dichas costas.

      En cambio, si el pleito lo interpuso como particular, por ejemplo, por la hipoteca de su casa, entonces dicho gasto no es deducible, y el criterio de AEAT es que si ganó con costas, debe tributar como ganancia patrimonial por dicho cobro, sin poder deducir el pago.

      Nuestro artículo en el Blog pone en entredicho el criterio de la Administración, ya que no se pone de manifiesto ninguna ganancia patrimonial cuando el importe cobrado por las costas viene a indemnizar los gastos procesales del pleito.

      Pásele nuestro artículo del Blog a su asesor, y que no dude en llamarnos si necesita cualquier aclaración al respecto.

  6. Cristina

    Buenos días: Me veo en la situación de que este año he tenido que tributar en mi declaración de Irpf por las costas procesales a las que condenaron al demandado (banco pastor) en procedimiento de reclamación de cláusula suelo. Podría facilitarme un teléfono de contacto para comentarle los detalles??

    Muchas Gracias

    Cristina Rodríguez-Tabernero

    1. Estaremos encantados de atenderle personalmente o por teléfono, en Plaza de Colón nº 8-4º-2, CP 14.001 de Córdoba, o en 957 481 803.
      No dude en llamarlos para que le resolvamos esta cuestión tributaria o cualquier otra que pueda tener.

  7. Carolina Tortosa Alcausa

    Buenas tardes,el año pasado gané un juicio de cláusula suelo,me devolvieron el dinero,pero me condenaron a pagar las costas del juicio.Mi pregunta es: si al yo pagar dichas costas¿tengo que declararlo en la renta?

  8. Juan García

    Hola.

    He puesto demanda judicial por cláusula suelo y después ha habido acuerdo con el banco.
    El acuerdo se homologa en el Auto, y el banco me ha pagado en 2 transferencias: una por la devolución de intereses, y otra por los gastos judiciales.

    ¿Estos gastos judiciales también tributan, aunque no haya sentencia sino acuerdo entre las partes?

    1. Efectivamente Juan, choca a la razón que pueda tributar una cantidad obtenida, ya sea por sentencia o acuerdo extrajudicial, para indemnizar los gastos procesales incurridos para llegar a ese resultado.

      En interpretación de la Administración Tributaria, dicha indemnización tributa como ganancia patrimonial a incluir en la base imponible general del IRPF, esto es, que tributa a tipo general, y no al tipo reducido del ahorro. En cambio, nuestra interpretación, y así lo estamos defendiendo en multitud de reclamaciones, es que no se pone de manifiesto ninguna capacidad económica.

      Gracias a Dios ya tenemos sentencias que avalan nuestra interpretación, entre ellas, la del TSJ de Madrid del 2 de diciembre de 2019, notificada recientemente.

      Si necesitas de nuestros servicios profesionales para recuperar una tributación indebida por este motivo, no dudes en contactar con nosotros. Estaremos encantados de atenderte en 910 600 470.

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