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¿Cómo tributan los premios de lotería?

Cada 22 de diciembre hay nuevos agraciados a los que la suerte les sonríe, “el gordo de navidad les ha tocado”, y finalizarán el año con unos ingresos extra que tendrán que saber gestionar, y desde 2013, que se modificó la exención de estos premios, además deberá compartir la suerte con la Administración Tributaria.

En las próximas líneas podemos ver de forma resumida qué tributos nos afectarían en el caso de ser premiados en el Sorteo de Navidad:

El premio máximo a repartir por décimo es de 400.000 euros, aunque el importe total del premio se verá repartido entre el premiado, y desde el año 2013, compartido con Hacienda en parte, exactamente el 20% de 397.500 (los primeros 2.500 euros están exentos), por tanto, las personas que resulten agraciadas recibirán 320.500 euros netos.

En caso de premios menores, se aplica la misma regla, estando exentos los primeros 2.500 euros y tributando el 20% sobre el importe que reste. El impuesto al que están sujetos dichos premios es conocido como «impuesto de la Solidaridad”, aunque técnicamente se denomina gravamen especial sobre premios de loterías y apuestas, regulado en la Ley de IRPF, disposición adicional 33ª.

En el caso de haber jugado un décimo premiado entre varios participantes, el gestor del décimo será al que se le aplique la retención del 20%, y éste repartirá la cantidad neta entre los participantes. El gestor deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido dividido entre los titulares de participaciones para que no sea considerado una donación, y por tanto se les grave con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Efectivamente, en caso de que sólo haya un premiado, y éste decida repartirlo generosamente entre amigos o familiares, lo que se están produciendo son dos hechos imponibles sujetos a distintos impuestos. Uno por el premio recibido, sujeto al gravamen especial de loterías y apuestas, y otro, u otros, por las donaciones efectuadas. Dichas donaciones se liquidan por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que deberán presentar aquéllas personas físicas que reciban dichas donaciones. La cantidad a pagar por dicho impuesto, variará dependiendo de en qué Comunidad Autónoma resida el donatario, y a un tipo impositivo, progresivo, dependiendo del importe de la donación (En Andalucía, del 7,65% al 36,50%, tipo al que se le aplican coeficientes multiplicadores (que van del x1 al x2,4) en función del grado de parentesco del donatario con el donante, y del patrimonio preexistente del donatario).

Por otro lado, al año siguiente, si no hemos gastado todo el dinero, sino que lo hemos ahorrado o invertido, otro tributo a tener en cuenta es el Impuesto sobre Patrimonio, que podría entrar en juego en el caso de que el patrimonio de la persona premiada supere los 700.000 euros. El importe a pagar también dependerá de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre nuestro domicilio fiscal (En Andalucía los tipos impositivos varían entre el 0,24% y el 3,03%), salvo en el caso de Madrid, donde se encuentra bonificado al 100%.

Este gravamen especial sobre premios de loterías y apuestas es distinto al IRPF o Impuesto de Sociedades. De esta manera, el neto del premio obtenido, tras la retención sufrida del 20% para liquidar el Gravamen Especial, habrá que someterlo a los impuestos directos de IRPF e IS. En caso de personas físicas, dicho neto del premio estará exento en IRPF, por lo que su tributación será sólo la del gravamen especial del 20%; pero en cambio, en el Impuesto de Sociedades, si es una empresa quien ha resultado agraciada, dicho beneficio extraordinario no está exento, por lo que deberá tributar al tipo impositivo correspondiente (que normalmente será del 25%) pudiendo descontar como pago a cuenta lo ya pagado por el Gravamen Especial (20%)

Por último, ¿qué ocurre si el premiado es NO residente y tributa en otro país? En este caso, las personas que hayan soportado la retención en el momento del abono del premio, podrán solicitar la devolución que les pudiera corresponder por la aplicación de su convenio internacional de doble imposición, para así evitar pagar impuestos en dos países por el mismo premio. Dicho convenio determinará la exención o no del premio, y la forma de su tributación en un país, o en otro.

Para cualquier aclaración, no dude en asesorarse con nosotros. Este Bufete les desea mucha suerte, salud y felicidad.

En este link podrá consultar Nota informativa de la AEAT sobre esta cuestión.

 

Esta entrada tiene 3 comentarios

  1. Excelente artículo, aunque nunca sabemos si nos va a tocar, no viene mal saber lo que implica que te toque!!

  2. Serviloto

    Buen artículo, hay mucha gente que aún no sabe cuánto le queda del premio después de impuestos.

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