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Cestas de Navidad ¿De verdad tributan?

Por estas fechas, son muchas las empresas que tienen un detalle con sus trabajadores, clientes y proveedores más destacados con motivo de felicitar la navidad y el año nuevo. Los orígenes de la costumbre de entregar en las empresas una cesta de Navidad se remonta a la Antigua Roma, donde ya existía la tradición de celebrar Saturnalia, la festividad con la que los romanos celebraban el solsticio de invierno, ofreciendo una cesta llena de alimentos durante el mes de diciembre. Pero, ¿Qué tratamiento fiscal tiene la cesta de navidad en nuestro sistema Tributario?

En el Impuesto sobre Sociedades

De partida, dichos regalos pueden ser gasto deducible, pero con ciertos matices.  Así, la Ley del Impuesto de Sociedades, (en adelante LIS), considera dichos gastos deducibles siempre que estén comprendidos dentro de gastos por atenciones a clientes o proveedores, —con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo correspondiente—, o los que, con arreglo a los usos y costumbres, se efectúen con respecto al personal de la empresa, (artículo 15.e) de la LIS). De cara a la contabilidad, la empresa deberá guardar el justificante de dicho gasto por la compra de los obsequios en cuestión.

En el IRPF del empleado que los recibe

No solo incide este gasto de la empresa en su Impuesto de Sociedades, sino que también deberá ser reflejado en la nómina del empleado que lo recibe como una retribución en especie no exenta, debiendo practicar la pertinente retención o ingreso a cuenta de IRPF, y liquidarla en la declaración trimestral/mensual (modelo 111) y resumen anual (modelo 190). Por tanto, deberá aparecer en el certificado de retenciones que se entrega a los empleados para hacer su declaración de la Renta.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido

En el caso de la deducibilidad en el Impuesto sobre el Valor Añadido, la casuística es diferente. La Ley sobre el Valor Añadido (en adelante LIVA), deja claro que este tipo de regalos para asalariados, clientes o proveedores NO es deducible en dicho impuesto (art.96.uno.5º LIVA).

Sin embargo, se contempla en la Ley una excepción para el caso de ser obsequios publicitarios o muestras gratuitas, en cuyo caso no se consideran regalos. Ante esta situación se fija el importe máximo de su valor en 200 euros, según establece el artículo 7.4 LIVA y siempre que el objeto a regalar lleve impreso el logo de la empresa.

Este Despacho se pone a su disposición por si necesita cualquier aclaración sobre este tema, estaremos encantados de atenderle.

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