El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia de 29 de septiembre de 2025 (ECLI: ES:TS:2025:4059), ha fijado doctrina sobre el “doble tiro” en materia tributaria, delimitando claramente los límites de la actuación administrativa cuando una liquidación ha sido anulada.
La cuestión, frecuente en procedimientos de gestión y comprobación tributaria, se centra en saber cuántas veces puede la Administración emitir una nueva liquidación tras la anulación de otra.
La respuesta del Supremo es tajante: solo una segunda liquidación es válida; nunca una tercera ni ulteriores.
⚖️ Contexto legal y antecedentes del caso
El caso resuelto por el Supremo se originó en Galicia, en relación con el Impuesto sobre Sucesiones, donde la Administración autonómica (ATRIGA) dictó hasta cuatro liquidaciones sucesivas después de que las anteriores fueran anuladas.
El Tribunal, aplicando los arts. 104, 139, 140 y 150.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), y los principios de buena administración, buena fe y seguridad jurídica (arts. 3.1.e LRJSP, 9.3 y 103 CE), considera inaceptable que la Administración intente “acertar” mediante liquidaciones repetidas, en perjuicio del contribuyente.
📜 Doctrina jurisprudencial fijada por el Tribunal Supremo
El Fallo de la sentencia establece como doctrina jurisprudencial que:
“La facultad reconocida a la Administración para reiterar el contenido de los actos en sustitución de otros anulados […] permite el dictado de un segundo acto, pero no autoriza a reiterar esa actividad y concretarla en un tercero o ulteriores actos de liquidación”.
Por tanto:
La Administración solo puede emitir una segunda liquidación, dirigida a ejecutar lo ordenado en vía revisora.
Cualquier tercera o sucesiva liquidación es nula de pleno derecho, aunque el segundo acto tenga defectos formales o materiales.
Los principios de buena fe, eficacia y proporcionalidad (art. 3.2 LGT y art. 103 CE) impiden la reiteración indefinida de actos administrativos de gravamen.
🧩 Implicaciones prácticas
Para los contribuyentes
Protección reforzada frente a la reiteración de actos de gravamen.
Si la Administración dicta más de dos liquidaciones por el mismo hecho imponible, las posteriores son nulas.Seguridad jurídica y tutela judicial efectiva.
Se refuerza el derecho del contribuyente a no soportar indefinidamente los errores administrativos.
Para la Administración
Límite expreso a la revisión y ejecución de resoluciones del TEAR o TEAC.
Solo puede dictar una segunda liquidación en cumplimiento estricto del acto revisor.Prohibición del uso abusivo del art. 104.5 LGT.
La caducidad no puede emplearse para reiniciar un nuevo procedimiento y dictar una tercera liquidación.
💡 Ejemplo práctico
Un contribuyente recibe una liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que es anulada por falta de motivación.
La Administración puede dictar una segunda liquidación para corregir el defecto.
Sin embargo, si esta también es anulada, no puede emitir una tercera. De hacerlo, el contribuyente podrá recurrirla por infracción de la doctrina jurisprudencial fijada por el Supremo.
🧭 Conclusión
La STS de 29 de septiembre de 2025 (ECLI: ES:TS:2025:4059) refuerza los principios de seguridad jurídica, buena fe y buena administración, poniendo fin a la práctica abusiva de reiterar liquidaciones.
El “doble tiro” se consagra como un límite infranqueable: solo puede existir una segunda liquidación, nunca una tercera.
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📚 Referencias legales y jurisprudenciales
STS (Contencioso) de 29 de septiembre de 2025, nº 1201/2025, rec. 4123/2023, ECLI: ES:TS:2025:4059.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria — arts. 104, 139, 140, 150.5 y 3.2.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público — art. 3.1.e.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común — arts. 47 y 48.
Constitución Española — arts. 9.3 y 103.
STS, 15 de junio de 2015 (rec. 1551/2014) y STS, 29 de noviembre de 2014 (rec. 1014/2013) — jurisprudencia previa sobre el “doble tiro”.
